Formación continua bonificada |


Sobre la Formación Continua Bonificada |
Si desea recibir información sobre las bonificaciones que su organización podrá aplicarse en las cotizaciones a la Seguridad Social por la realización de nuestros puede resolver sus dudas via telefónica en el 902 183 183. |
Cómo obtener financiación para nuestros cursos |
Si está interesado en solicitar financiación para este curso, debe saber que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación (ORDEN TAS/2307/2007).
Dicho crédito o cuantía para formación que se asigna a cada empresa está en función de su plantilla y se fija teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada, que parte de 420 € para las empresas con menos trabajadores. Además, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa. |
Requisitos del trabajador |
- Ser trabajador en activo y estar acogido al Régimen General de la Seguridad Social
- Cumplimentar la inscripción en el curso según instrucciones de la Escuela Internacional de Protocolo con un mínimo de 7 días de antelación al inicio del mismo.
- Si su organización dispone de Representación Legal de los Trabajadores (RLT), deberá matricularse con 17 días de antelación dado que existe la obligación de informar al a RLT sobre la formación que recibe la plantilla de la entidad (en base a la normativa Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
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- Tienen derecho a acogerse todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.
- Haber efectuado el pago del curso según la tarifa que recoge el catálogo de cursos y forma de pago y siempre antes de realizar la bonificación.
- Seguir las instrucciones necesarias que le haremos llegar a la finalización del curso, para presentar los Seguros Sociales aplicando la bonificación y la forma correcta de contabilizar el gasto por formación continua.
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