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Afirman que con esta medida se incumple el art�culo 4.2 de la Carta Magna

 

Un grupo de vecinos de Sigtes protesta porque en la casa consistorial tan s�lo ondea la bandera catalana

- Seg�n el alcalde de la localidad, se trata de un acuerdo entre los portavoces del consistorio

 

 [19 de diciembre de 2006]

 

Un grupo de vecinos de la localidad barcelonesa de Sigtes ha mostrado su malestar ante el hecho de que en el balc�n del ayuntamiento de esta localidad ondee tan s�lo la bandera de Catalunya. Estas personas afirman que con esto se inclumple el art�culo 4.2 de la Constituci�n Espanola, en la que se pone de manifiesto que la ensena nacional debe lucir en todas las instituciones p�blicas que utilicen banderas. 

Conscientes de que no es, ni mucho menos, el �nico caso que se produce en esta comunidad, mostraron su protesta por escrito al gobierno local de Sigtes. Y se quedaron pasmados con la respuesta de su alcalde, Jordi Baijet i Vidal, quien les contest�: "Bienvenido senor. Habiendo le�do su email relativo a las banderas que ondean en el Ayuntamiento de esta villa, le comunico que existe un acuerdo de todos los portavoces de los grupos pol�ticos municipales, mediante el cual se establece que s�lo ondee la bandera catalana. Reciba un cordial salud".

Es decir, que se trataba de una decisi�n local que hab�an tomado concejales de distinto signo pol�tico. Ante esa respuesta, los vecinos se pusieron en contacto con la redacci�n de 'Minuto digital', un diario electr�nico para avisarles del hecho. Desde ese medio, se contact� con el presidente del Partido Popular en dicha localidad, el Sr. Artigas, el cual confirm� lo que el alcalde hab�a informado, aclarando que se trataba de un acuerdo a trav�s del cual la bandera de Espana ondear�a el d�a de la Constituci�n (6 de Diciembre), la de Cataluna el d�a de la Diada (11 de Septiembre) y el resto del ano, la de Sitges.

A pesar de ese acuerdo, tal y como se hacen eco varios medios, en la actualidad la �nica bandera que ondea en el Ayuntamiento es la catalana durante todo el ano.

El art�culo 4 de la Constituci�n espanola establece lo siguiente:

Art�culo 4

1.      La bandera de Espana est� formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2.      Los Estatutos podr�n reconocer banderas y ensenas propias de las Comunidades Aut�nomas. Estas se utilizar�n junto a la bandera de Espana en sus edificios p�blicos y en sus actos oficiales.

No obstante, no es el �nico caso que se ha dado en Cataluna. El pasado verano un vecino de Ripollet denunci� que en su localidad hab�a ocurrido algo parecido, siendo restituida la bandera nacional a los pocos d�as.

 

 

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