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La Xunta de Galicia establece una nueva regulaci�n de las percepciones, medios y recursos asignados y precedencias que les corresponden a sus ex presidentes

- Tendr�n derecho vitalicio a que su puesto individual en los actos oficiales organizados por la comunidad aut�noma y dentro de su territorio, sea en el lugar inmediatamente posterior a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia

 

 [3 de diciembre de 2007]

 

El 14 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 211/2007 de 25 de octubre por el que se establecen las percepciones, medios y recursos asignados, y precedencias que les corresponden a las ex presidentas y ex presidentes de la Xunta de Galicia, cumpliendo as� las previsiones normativas necesarias respecto del tratamiento y honores vitalicios de las ex presidentas y ex presidentes de la Xunta de Galicia, establecidas en el art�culo 11 apartado 7o de la Ley 1/1983, modificado posteriormente por al ley 12/2007.

En este nuevo decreto, que deroga el Decreto 182/1990 de 1 de marzo, se establecen para las ex presidentas y presidentes, en el art�culo 1, los siguientes derechos de car�cter temporal:

  1. Durante el plazo de dos anos inmediatamente posteriores a su cese, tendr�n derecho a percibir una compensaci�n econ�mica del 60% de la que tenga asignada en cada momento la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Esta compensaci�n econ�mica deber� quedar consignada espec�ficamente en los presupuestos generales de la comunidad aut�noma.
  2. Desde la fecha de su cese, y durante un per�odo de cuatro anos adicionales, si tuvieron la condici�n de presidenta o presidente durante cuatro anos o menos, o por un per�odo de diez anos adicionales, si tuvieron la condici�n de presidenta o presidente durante m�s de cuatro anos, ser�n puestos a su disposici�n los medios y servicios siguientes:
    1. Quedar� adscrito a su servicio, un puesto de trabajo de la Administraci�n auton�mica, con nivel administrativo m�nimo 18, o persona contratada por �sta.
    2. Quedar� asignado a su servicio un autom�vil de representaci�n del parque m�vil con conductor, de la comunidad aut�noma. Este derecho ser� incompatible con la condici�n de miembro nato del Consejo Consultivo de Galicia o con el ejercicio de un cargo p�blico que otorgue una prestaci�n de medios y servicios de an�loga naturaleza.

En el art�culo 2, se establecen los derechos vitalicios.

Las ex presidentas y ex presidentes de la Xunta de Galicia tendr�n derecho con car�cter vitalicio a:

a)     El apoyo de la Casa de Galicia en Madrid y de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, en sus desplazamientos fuera de la comunidad aut�noma.

b)     Las medidas de seguridad que se consideren adecuadas en cada momento.

c)     Que la Xunta de Galicia les facilite los medios necesarios y adecuados de transporte, y en su caso, alojamiento, para la asistencia a los actos oficiales a los que fuese invitado, en su condici�n de ex-presidenta o ex-presidente, por la misma.

d)     A que el orden de precedencia individual de las ex presidentas y ex presidentes de la Xunta de Galicia, en los actos oficiales organizados por la comunidad aut�noma y dentro de su territorio, sea en el lugar inmediatamente posterior a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia. Cuando concurriesen en un mismo acto dos o m�s expresidentas o expresidentes de la Xunta de Galicia, su orden de prelaci�n quedar� determinado por la antig�edad de las fechas respectivas de toma de posesi�n en el cargo.

Este Decreto tambi�n establece en una disposici�n adicional que la persona titular de la Conseller�a de Presidencia, Administraciones P�blicas y Justicia podr�, mediante orden, y por circunstancias debidamente justificadas, incrementar cuando fuese preciso, los medios y servicios establecidas en los puntos a) y b) del apartado 2a del art�culo 1.

(REDACCI�N EIP)

 

 

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