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Los extranjeros que adquieran nacionalidad espanola ser�n inscritos en el Registro Civil con dos apellidos

- El orden de atribuci�n de los apelativos del sujeto que ostente varias nacionalidades, entre ellas la espanola, se rige por la ley espanola, aunque el nacido tenga otra nacionalidad distinta

 

 [6 de julio de 2007]

 

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad espanola ser�n inscritos en el Registro Civil con dos apellidos, ya sean los primeros del padre y de la madre, conforme a la legislaci�n de filiaci�n, o el �nico que use o posea el interesado, que ser� duplicado, seg�n informa EFE.

La Direcci�n General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, public� el d�a 5 de julio una instrucci�n en el BOE de directrices para evitar inscripciones por parte de algunos registros civiles con un solo apellido y la expedici�n de certificaciones de nacimiento de este modo para obtener el DNI. El orden de atribuci�n de los apellidos del sujeto que ostente varias nacionalidades y una de ellas sea la espanola, se rige por la ley espanola, aunque el nacido tenga otra nacionalidad distinta, seg�n un comunicado de Justicia. Para el extranjero con filiaci�n -procedencia de los hijos respecto a los padres- determinada, han de consignarse en el Registro Civil espanol los apellidos fijados para ello seg�n las leyes espanolas, es decir el primero del padre y el primero de la madre, aunque sea extranjera. En el caso de que la filiaci�n no determine otros apellidos o resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores, se mantendr�n los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si s�lo ostentaba o usaba un apellido, �ste se duplicar� para cumplir as� con la exigencia legal de duplicidad de apellidos.

Si en el pa�s extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas seg�n el sexo, debe consignarse la variante respectiva -en funci�n del sexo del nuevo nacional espanol- en su inscripci�n de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite. En los casos de espanoles plurinacionales -ciudadanos comunitarios-, el orden de atribuci�n de apellidos se regir� por la ley espanola. Si el interesado est� inscrito en el extranjero con otros apellidos, se admite que esta situaci�n, que afecta al estado civil de un espanol seg�n una ley extranjera, pueda ser objeto de anotaci�n registral conforme a la Ley del Registro Civil.

La instrucci�n decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisici�n de la nacionalidad espanola y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden. (REDACCI�N EIP)

 

 

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