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El Gobierno conceder� cruces del M�rito Militar con distintivo rojo a los fallecidos en el exterior en acciones violentas

- El Ejecutivo justifica esta modificaci�n al senalar que el sacrificio que representa la p�rdida de la vida como consecuencia de dichas acciones hostiles, en las que por su propia naturaleza es imposible acreditar el valor de sus v�ctimas, requiere el reconocimiento del especial m�rito de este personal

 

 [17 de julio de 2007]

 

Las Cruces del M�rito Militar con distintivo rojo ser�n concedidas a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior a consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, seg�n el real decreto que modifica el reglamento de recompensas militares, aprobado hoy por el Gobierno.

El Ejecutivo justifica esta modificaci�n al senalar que "el sacrificio que representa la p�rdida de la vida como consecuencia de dichas acciones hostiles, en las que por su propia naturaleza es imposible acreditar el valor de sus v�ctimas, requiere el reconocimiento del especial m�rito de este personal". Para salvar las deficiencias advertidas, se modifica la redacci�n del art�culo 36 del Reglamento General de Recompensas Militares (2003) para anadir un p�rrafo por el que tambi�n podr�n ser concedidas estas Cruces del m�rito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.

Del mismo modo, al art�culo 37 de dicho Reglamento se le dar�a nueva redacci�n, de forma que la concesi�n del distintivo rojo pueda fundamentarse en las acciones, hechos o servicios en los que el fallecimiento en acto de servicio se produzca participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos an�logos, ante las que no es posible reaccionar mediante el uso de fuerza armada, sin que, en este caso, deban implicar un valor acreditado.

La nueva norma establece la retroactividad hasta la fecha de vigencia del actual Real Decreto, es decir 1 de agosto de 2003. Y establece que si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces con distintivo diferente al rojo se podr� promover la modificaci�n de distintivo inicialmente concedido. El Reglamento de Recompensas en vigor establece que las Cruces con distintivo rojo se conceder�n a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

Asimismo, concreta las acciones, hechos o servicios recompensables con estas cruces que deber�n implicar valor acreditado frente a fuerzas hostiles o participando en operaciones armadas. (REDACCI�N EIP / EFE)

 

 

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