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El Art�culo

Sobre la condici�n, tratamiento y honores de dona Letizia

- Su cada vez m�s frecuente comparecencia p�blica requiere, para algunos constitucionalistas, la necesidad de un Estatuto del Pr�ncipe de Asturias

 

 [mayo de 2007]

 

 

FERNANDO RAMOS

Profesor de Derecho de la Informaci�n. Universidad de Vigo

La cada vez m�s frecuente aparici�n de dona Leticia Ortiz Rocasolano, esposa del pr�ncipe don Felipe de Borb�n, en actos de car�cter p�blico con un marcado acento institucional, incluso ya de forma personal y sin la compan�a de su marido; el anuncio de que desarrollar� -en este sentido- su propia agenda de comparecencias, y el -a nuestro entender- abusivo uso que se hace apelativo que se emplea para referirse a la antigua periodista divorciada, como "Princesa de Asturias", confundiendo tratamiento con condici�n, invita a una reflexi�n profunda sobre la necesidad de dotar al Heredero de la Corona de un Estatuto que determine sus funciones, competencias y, de paso, perfile las de su consorte.

Coincidiendo con la evidencia visual de su segundo embarazo, la consorte del Pr�ncipe de Asturias, dona Letizia Ortiz, comenz� en solitario una nueva fase de su actividad p�blica, consistente en recepciones y visitas de car�cter institucional, representando a la instituci�n mon�rquica; pese a que, seg�n la Constituci�n, carece de toda funci�n p�blica predeterminada, salvo la de proporcionar, en su caso, un heredero al heredero. Es evidente que, si seg�n la Constituci�n, ni la propia Reina puede ejercer funciones constitucionales, salvo en las previsiones supuestas para la temporal regencia, la esposa del Pr�ncipe de Asturias est� mucho menos capacitada para las funciones representativas de la que se la viene dotando, sin que exista un estatuto, norma o referencia legal que las establezca.

Enlaza, pues, este hecho, con la necesidad de debatir si, como reclaman algunos prestigiosos constitucionalistas, el Pr�ncipe de Asturias, como heredero de la Corona, ha de ser dotado de un Estatuto legal espec�fico que delimite el contenido de sus funciones, hoy �nicamente referidas a esperar el momento de suceder a su padre y sin otra condici�n, ya cumplida, de haber jurado la Constituci�n y no elegir c�nyuge contra la voluntad del Rey o de las Cortes. En este sentido, algunos entusiastas de la causa mon�rquica han llegado al extremo de reclamar para Felipe de Borb�n privilegios que solamente corresponden a su padre el Rey, como la falta de responsabilidad por sus actos (asunto �ste pol�mico en los tiempos modernos y que colisiona con el derecho com�n en una sociedad democr�tica donde nadie puede ser irresponsable ante la ley).

El hecho de que su esposa reciba los mismos honores, tratamiento y dignidad que su esposo, no significa, en modo alguno, que asuma la misma condici�n. Ni ha tenido que jurar la Constituci�n ni es, por s� misma, astro con luz propia: no tiene otra que la que le es proporcionada por su marido y su porvenir, caso de desavenencia conyugal est� establecido en las estipulaciones matrimoniales, de car�cter secreta, a las que hubo de avenirse la joven periodista divorciada para contraer matrimonio can�nigo.

Lo que dice la Constituci�n

Conviene remitirse a la Constituci�n y al Real Decreto de Tratamientos de la Familia Real para fijar, con estas dos cualificadas fuentes como referencia, el encuadre jur�dico de la reflexi�n que proponemos. El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre r�gimen de t�tulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes indica en su art�culo 2o del cap�tulo Primero, dedicado a la Familia Real:

"El heredero de la Corona tendr� desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la Dignidad de Pr�ncipe o Princesa de Asturias, as� como los dem�s t�tulos vinculados tradicionalmente al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibir� el tratamiento de Alteza Real. De igual Dignidad y tratamiento participar� su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jur�dico".

Y el art�culo 3o  precisa:

"Fuera de lo previsto en el presente art�culo y en el anterior, y a excepci�n de lo previsto en el art�culo 5 para los miembros de la regencia, ninguna persona podr�:

Titularse Pr�ncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los t�tulos tradicionalmente vinculados al Sucesor de la Corona de Espana. Titularse Infante de Espana.

Recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes".

?Puede haber un Pr�ncipe, es decir, un heredero de la Corona, y una Princesa de Asturias al mismo tiempo?

Veamos qu� dice la Constituci�n:

TITULO II. De la Corona

Art�culo 57

La Corona de Espana es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borb�n, leg�timo heredero de la dinast�a hist�rica. La sucesi�n en el trono seguir� el orden regular de primogenitura y representaci�n, siendo preferida siempre la l�nea anterior a las posteriores; en la misma l�nea, el grado m�s pr�ximo al m�s remoto; en el mismo grado, el var�n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m�s edad a la de menos.

El Pr�ncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendr� la dignidad de Pr�ncipe de Asturias y los dem�s t�tulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espana.

Art�culo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podr�n asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

S�lo puede haber un Pr�ncipe de Asturias

Parece claro que la Constituci�n precisa con meridiana claridad que no existe m�s que un Pr�ncipe de Asturias que pueda ostentar ese nombre: don Felipe de Borb�n, hijo del Rey. No se crea ni describe la figura del c�nyuge del heredero, que s� aparece en el Real Decreto de Tratamientos de la Familia Real con la misma dignidad y tratamiento. Pero tener la misma dignidad no significa tener la misma condici�n.

Es m�s, el heredero de la Corona es tambi�n otras cosas, adem�s de Pr�ncipe de Asturias. A nadie sensato, por el momento, se la ha ocurrido denominar a la esposa de Felipe como Princesa de Gerona, Princesa de Viana, Duquesa de Montblanc, Condesa de Cervera y Senora de Balaguer, las mismas distinciones que ostenta el heredero de la corona de Espana, que lo son de los antiguos reyes de Castilla, de Arag�n y de Navarra.

Dona Leticia Ortiz es, en este sentido, un astro sin luz propia, que no emite ni recibe otra que la que refleja sobre ella su marido. Pero, si la Constituci�n advierte que la propia Reina -la esposa del Rey- no podr� ejercer funciones constitucionales, salvo en lo dispuesto para la Regencia, es evidente que, mucho menos, puede hacerlo la c�nyuge del Pr�ncipe de Asturias. Ella, por s� misma, no es heredera de nada. Es m�s, caso de divorcio de su actual marido, experiencia que ya conoce, perder�a autom�ticamente la dignidad y el tratamiento aludido.

Cierto que se ha pretendido establecer una cierta analog�a: si la esposa del Rey es Reina (cosa que la Constituci�n no prev� cuando ocurra lo contrario: el esposo de la Reina no ser� rey consorte, sino Pr�ncipe consorte, como ocurre en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte), la esposa del Pr�ncipe es Princesa de Asturias.

En este sentido, los ingleses suelen decir, con cierto sentido del humor: "que uno no se lleva a la esposa a la oficina". Esta cita senala el hecho, especialmente referido a la clase pol�tica, que conviene no confundir los actos sociales, a los que un cargo p�blico o acuda con su c�nyuge, al hecho de que la esposa de un ministro, por ejemplo, lo acompane en un viaje oficial. En este caso, el paradigma del comportamiento correcto se ha senalado siempre con referencia al esposo de la senora Thatcher. En otro extremo se encuentran los problemas de protocolo generados por la esposa del ex presidente Aznar, quien, pese a que carec�a de todo rango institucional, sol�a acompanar a su marido a los viajes oficiales. Este hecho dio lugar a delicadas situaciones cuando coincid�a con viajes de Estado de los Reyes. En este caso, la senora de Aznar se comportaba como "segunda dama" (la primera es la Reina), de suerte que incluso fue preciso organizarle una agenda propia, como ocurri� hace anos en la �ltima visita oficial a la isla de Cuba.

No obstante, en estos d�as, tampoco es la Corona brit�nica un ejemplo a imitar, dado el protagonismo p�blico que viene asumiendo Camilla Parker Bowler, la llamada Duquesa de Cornualles, actual esposa del Pr�ncipe de Gales, pero no Princesa de Gales.

Una agenda personal para dona Letizia

La primera comparecencia p�blica, con car�cter plenamente oficial y en solitario de dona Letizia Ortiz se produjo el 3 de noviembre de 2004, al presidir ella sola la inauguraci�n del IX Congreso de Academias Iberoamericanas de la Historia. La consorte ten�a previsto acudir al acontecimiento con Don Felipe, pero el Pr�ncipe tuvo que viajar al emirato de Abu Dhabi para asistir a las honras f�nebres del jeque Zayed bin Sult�n al-Nahyan.

La "Princesa de Asturias", sentada bajo un retrato de Felipe V, primer monarca de la Casa de Borb�n espanola, ocup� la presidencia del acto junto al presidente de la Real Academia de la Historia, Gonzalo Anes, y el secretario de Estado de Universidades, Salvador Ord�nez.  "Es un gran honor para esta casa que Vuestra Alteza presida este acto inaugural. Os lo agradecemos, Senora, de todo coraz�n", fueron las primeras palabras de Gonzalo Anes, instantes despu�s de que Letizia declarara abierta la sesi�n.

Esta presencia se repiti� el 14 de junio de 2005, en Logrono, en un acto plenamente institucional.  La esposa de Felipe fue la madrina en la entrega de la bandera nacional a la Unidad de Acci�n Rural (UAR) de la Benem�rita, con sede en Logrono.

Lo  m�s curioso de esta comparencia fue el hecho de que en su discurso "transmisti� encargo" del Rey "de manifestar a la Guardia Civil y, especialmente, a su Unidad de Acci�n Rural, su felicitaci�n m�s sincera y cordial con motivo del 25 aniversario de la creaci�n de esta unidad". Esta delegaci�n, expresa, del Rey en su nuera, quien por s� misma no ostenta cargo institucional alguno, es al menos llamativa por la forma en que se produce. Desde entonces, han menudeado las intervenciones de Letizia Ortiz en actos p�blicos se han repetido. Por fin, el 9 de octubre de 2006, la Princesa consorte de Asturias empez� una nueva etapa, caracterizada por una agenda propia, al margen de su mera presencia social como acompanante de su marido.

La esposa del heredero inaugur� en esta ocasi�n un colegio p�blico en la localidad madrilena de Pozuelo de Alarc�n. Oficialmente se anunci� que, a partir de ahora, m�s de dos anos y medio despu�s de su boda con el Pr�ncipe de Asturias, Letizia Ortiz tendr� agenda oficial propia, centrada sobre todo en la infancia y la juventud, dos temas por los que siente inter�s y preocupaci�n, seg�n la informaci�n filtrada desde la Casa Real.

Desde diversas posiciones, prestigiosos especialistas en Derecho Constitucional vienen sugiriendo la redacci�n de un Estatuto del Pr�ncipe de Asturias y, consecuentemente, de su consorte. En este sentido, las opciones oscilan desde la prudencia a la propuesta de extender al heredero las prerrogativas y privilegios, como la no responsabilidad, de que disfruta el Rey.

Prerrogativas en revisi�n

Conviene observar lo que ocurre en otros lugares del mundo, especialmente, en la monarqu�a de referencia. En el Reino Unido, la Corte Penal abri� juicio por supuesta conspiraci�n en el accidente de coche que cost� la vida a la princesa de Gales, Diana Spencer. Existen puntos oscuros en dicho siniestro, sobre todo, una carta escrita por Diana donde dec�a que su marido, Carlos de Inglaterra, planeaba asesinarla simulando un accidente para casarse con Camilla. El Pr�ncipe de Gales tuvo que prestar declaraci�n el ano pasado ante la polic�a, aunque, dada su condici�n de heredero, lo hizo en su residencia de Clarence House. No obstante, el juez que inici� el caso, Michael Burguess, asegur� que, si era necesario, llamar�a al estrado a la mism�sima reina. Y eso que en el Reino Unido el Estatuto de la Corona senala que la reina "goza de una inmunidad total en el ejercicio de su cargo, y es irresponsable civil, penal y pol�ticamente". Pero la Crown Proceeding Act, establece su responsabilidad por algunos actos administrativos. En nuestro caso el art�culo 56.3 de la Constituci�n  define las prerrogativas del monarca: "la persona del Rey es inviolable y no est� sujeta a responsabilidad. Sus actos estar�n siempre refrendados por el Gobierno o quien corresponda".

Resulta ejemplar, en este sentido, el modo en que la Justicia ordinaria trata a los miembros de las familias reales, en las democracias consolidadas: No hace mucho, el pr�ncipe Laurent, hijo del Rey Alberto de B�lgica, tuvo que sentarse en el banquillo y testificar en un juicio por supuesta malversaci�n, pues sobre �l pesaba la sospecha de costear la reforma de su mansi�n con dinero de la Marina. Previamente, el gobierno dio un permiso especial para que compareciera. La jueza, en vez de tratarle de monseigneur, como hijo de Rey, le trat� de monsieur, igual que al resto de los testigos.

Felipe de Borb�n no disfruta de ning�n fuero especial y no parece tener otra funci�n que representar a su padre en determinados actos, acudir a donde el gobierno le indique o recorrer Espana tratando de crearse una imagen que le ayude a consolidar en su d�a la Corona de la que es heredero. Pero existe una corriente de pensamiento que insiste en dotarle de un fuero especial. Quien m�s repetidamente aboga por ese estatuto es el prestigioso catedr�tico de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral, quien considera que "es un contrasentido que un futuro rey est� desprotegido pol�tica y penalmente".

Cuando Felipe acude a alguna misi�n en el exterior, generalmente, a las tomas de posesi�n de pa�ses hispanoamericanos, el Gobierno dispone todo lo relativo al viaje y a la representaci�n del Estado que, para este caso, ostenta. Torres del Moral dice que el Gobierno podr�a pedirle cuentas de c�mo ha cumplido la misi�n y anade: "Por eso soy partidario de un Estatuto que especifique que Don Felipe, en su tarea p�blica, act�a como portavoz del Rey, y por tanto tendr� tambi�n refrendo del Gobierno y se investir� de inviolabilidad y no responsabilidad".

Otros especialistas apuntan justamente en sentido contrario: es preciso replantearse algunas de las prerrogativas especiales de que goza el Rey, y que en su d�a ya fueron un obst�culo en orden a refrendar la Constituci�n europea, ya que nadie puede ser hoy en d�a irresponsable de sus actos. Ning�n presidente de Rep�blica goza de tales inmunidades y, como ya se ha  visto, puede ser procesado y condenado por sus actos, como cualquier otro ciudadano.

Los Estatutos del Tribunal Penal Internacional (TPI) en 1998, que juzga delitos de genocidio, cr�menes de guerra y de lesa humanidad, senalan que  "el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, en ning�n caso le exime de su responsabilidad penal", lo cual choca con la inviolabilidad y no responsabilidad de los monarcas. Este punto provoc�, en el caso de Espana un bloqueo de nuestra adhesi�n al mismo, hasta que se aprob� en 2000, previo informe del Consejo de Estado. Pero el asunto volver� a plantearse antes o despu�s. Seg�n Ram�n L�pez Vilas  "la creaci�n de organismos, como el TPI, hace cada vez m�s dif�cil a los monarcas mantener ciertas prerrogativas". Noruega es, por ahora, la primera monarqu�a constitucional donde se ha puesto en marcha una comisi�n para revisar las prerrogativas del monarca.

Con estos antecedentes y el marco general donde se inscribe Espana, parece que el estatuto de m�ximos que algunos proponen podr�a tener dif�cil encaje constitucional. Desde posiciones meramente posibilistas se sugiere dejar las cosas como est�n y se remiten a la llamada fuerza normativa de los hechos. Entienden que el Pr�ncipe debe seguir haciendo lo que hace y del modo que lo hace: representando a su padre, por delegaci�n expresa de �ste, cuando corresponde,  y recibiendo los tratamientos y honores que en cada circunstancia sean de aplicaci�n, o acudiendo, por orden del Gobierno a aquellos actos de Estado, generalmente en el �mbito internacional.

Para los m�s cr�ticos, la sociedad espanola dif�cilmente entender�a que los privilegios del Rey se extendieran a su heredero, puesto que entrar�an en contradicci�n con la propia figura del monarca, a quien corresponde, dada la singularidad de su cargo, conforme a la Constituci�n, el fuero especial de que disfruta. Antes al contrario, apuntan a que cuando Felipe sea rey, podr�a llegar el momento de revisar -como se propone hacer Noruega- determinados privilegios escasamente compatibles con una sociedad moderna, donde todos los ciudadanos han de ser iguales ante la ley y plenamente responsables de todos sus actos, p�blicos o privados.

El problema viene dado por la fuerte personalidad de dona Letizia y su evidente deseo de actividad, contrastada con la m�s discreta posici�n de sus propias cunadas, quienes realmente, estos �ltimos anos, han prodigado muy poco su presencia en actos p�blicos, fuera de los tradicionales a los que corresponde asistir a la familia real en pleno.

El caso de la consorte del Pr�ncipe

Es evidente que, al no estar contemplada  en la Constituci�n, con independencia de que disfrute de los mismos honores y tratamiento que su marido, tiene dif�cil encaje institucional -fuera de los �mbitos social, filantr�pico o cultural, tradicionales en la monarqu�a espanola- la figura de una Princesa de Asturias independiente de la su c�nyuge, como si por ella misma fuera algo; es decir, como si fuera una instituci�n, como lo es el Pr�ncipe.

As� pues, a la esposa de Felipe corresponder�a �nicamente la dedicaci�n privada a su familia, dar herederos al heredero, y jugar un discreto papel, siempre en segundo plano, como hasta ahora han sabido mantener sus cunadas, no siempre por cierto, sus c�nyuges.

Da la sensaci�n de que, con Estatuto o sin �l, la Casa Real  tiene ideas propias sobre el papel que debe jugar Letizia Ortiz y, en este sentido, se ha disenado para ella un programa de comparencias y la asunci�n de un rol que, en ning�n caso, se aplic� a las dos hijas mayores del Rey. En este sentido, ?a qui�n representa la llamada Princesa de Asturias cuando act�a como madrina de una bandera, preside una sesi�n de la Academia de la Historia o inaugura el curso en un Colegio p�blico?

?Representa al Rey? ?Representa a su marido? ?Se representa a s� misma? Esto �ltimo no tiene sentido: ella por s� misma no es nada, sino la consorte del Pr�ncipe de Asturias, �nico y exclusivo heredero contemplado en la Constituci�n, que no crea ni define la figura del consorte como tal. Si representa al Pr�ncipe, hemos de preguntarnos, entonces, si el propio representado acudir�a a ese acto per se o, a su vez, representando al Rey -que es una instituci�n- o por delegaci�n del Gobierno.

?O es que acaso dona Letizia representa directamente al Rey o a la Reina? A partir de ahora, todo parece indicar que las sucesivas actividades a las que se dedicar� la ex presentadora de televisi�n mermar�n las de la propia Reina, quien tradicionalmente en la monarqu�a espanola asume ese tipo de comparecencias en actos filantr�picos, culturales o sociales.

La protecci�n penal

La figura del jefe del Estado espanol disfruta, por parte de la mayor�a los medios de comunicaci�n de masas, de un tratamiento privilegiado, con respecto a otros monarcas constitucionales de Europa, a partir de la propia inmunidad que le otorga la Constituci�n por �l proclamada -que no jurada-, y que se perfecciona por la inusual protecci�n que suponen los art�culos del 490 y 491 del C�digo Penal, ya que sustraen al monarca de toda cr�tica aguda, resguardo que se hace extensivo a sus antepasados y sucesores.

La redacci�n de estos preceptos, cuya aplicaci�n real a los antepasados se considera inviable, ha dado lugar a la valoraci�n negativa de la m�s rigurosa investigaci�n hist�rica que reputa de absurdas tales disposiciones. Adem�s de todo ello, se puede constatar la existencia de una generalizada coincidencia, por parte de los principales medios de comunicaci�n del pa�s que, salvo excepciones, se manifiesta en el exquisito tratamiento -o ignorancia- de determinadas cuestiones de inter�s p�blico que afectan al Rey y a su familia, frente al modo de informar y al seguimiento normal de la vida los miembros de otras monarqu�as europeas por la misma prensa espanola.

Curiosamente, la esposa del Pr�ncipe de Asturias ha quedado fuera de las previsiones del legislador en los supuestos indicados: Art�culo 490. 3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a alg�n miembro de la Regencia, o al Pr�ncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasi�n de �stas, ser� castigado con la pena de prisi�n de seis meses a dos anos si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Art�culo 491. 1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el Art�culo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, ser�n castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondr� la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de alg�n miembro de la Regencia, o del Pr�ncipe heredero, de cualquier forma que pueda danar el prestigio de la Corona.

Bien es cierto que llegado el caso, no dudamos que se aplicar�a a la esposa del Pr�ncipe de Asturias, por analog�a, el mismo tratamiento que al consorte del Rey.

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