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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Espa�a crea los Premios Nacionales del Voluntariado

- El objetivo de estos galardones es reconocer el esfuerzo de personas f�sicas o jur�dicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoci�n del voluntariado social, o en la ejecuci�n de actividades o programas sociales a favor de los colectivos desfavorecidos, a trav�s del ejercicio o gesti�n del voluntariado

 

 [4 de octubre de 2007]

 

El Gobierno de Espa�a, a trav�s del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha creado los Premios Nacionales del Voluntariado, enmarcado en el Plan Estatal del Voluntariado 2005-2009, con el fin de reconocer el esfuerzo de personas f�sicas o jur�dicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoci�n del voluntariado social, o en la ejecuci�n de actividades o programas sociales a favor de los colectivos desfavorecidos, a trav�s del ejercicio o gesti�n del voluntariado.

La normativa y bases de este premio aparece en el BOE del viernes 28 de septiembre de 2007, en cuyo anexo figuran las bases para la presentaci�n de candidaturas del presente a�o. A continuaci�n se reproduce el texto aparecido en el BOE acerca de la creaci�n de estos nuevos galardones:

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado establece en su art�culo 14 que los voluntarios, junto a determinados incentivos que pudieran establecerse por el Ministerio o Ministerios competentes, podr�n tambi�n disfrutar de �cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medidas de fomento, reconocimiento y valoraci�n social de la acci�n voluntaria�.

Por su parte, el Plan Estatal del Voluntariado 2005-2009, instrumento operativo de la citada Ley, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2005, en el marco de sus objetivos de sensibilizaci�n y concienciaci�n de la sociedad, prev� en su actuaci�n 1.6 el �establecimiento de formas de reconocimiento individual y social de las ONG y del voluntariado, y la concesi�n de premios a las ONG que realicen buenas pr�cticas en voluntariado�.

De acuerdo con estas previsiones, numerosas entidades sociales y algunos entes auton�micos han venido estableciendo en los �ltimos a�os, bajo diversa denominaci�n, sus propios premios anuales al voluntariado, con los que se intenta reconocer la labor desarrollada, a nivel individual y colectivo, en la promoci�n del movimiento voluntario y en el desarrollo de proyectos sociales a trav�s del voluntariado.

La necesidad de seguir profundizando en el proceso de sensibilizaci�n social, as� como el ejercicio efectivo de las competencias de impulso de la movilizaci�n y del voluntariado social asignadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla su estructura org�nica, aconsejan la instauraci�n de unos galardones que, a nivel estatal, contribuyan a la difusi�n de la acci�n solidaria y al reconocimiento de sus agentes m�s habituales: los voluntarios y las ONG.

En su proceso de tramitaci�n, la presente Orden ha sido sometida a informe del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acci�n Social, en cumplimiento del preceptivo tr�mite de audiencia previsto en el art�culo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, y a propuesta de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dispongo:

Art�culo 1. Instituci�n de los Premios Estatales al Voluntariado Social.

Se crean los Premios Estatales al Voluntariado Social, para galardonar a las personas f�sicas o jur�dicas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoci�n del voluntariado social, o en la ejecuci�n de actividades o programas sociales a favor de los colectivos desfavorecidos, a trav�s del ejercicio o gesti�n del voluntariado.

Art�culo 2. Categor�as y modalidades.

1. Se conceder� un �nico Premio en cada una de las siguientes modalidades:

a). Individual, para las personas f�sicas.

b). Colectiva, para las personas jur�dicas.

2. Adem�s de los anteriores galardones, tambi�n podr� concederse un premio especial y/o menci�n honor�fica por cada modalidad.

Art�culo 3. Periodicidad y bases de la convocatoria de los premios. Los premios se convocar�n anualmente, mediante resoluci�n de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, conforme a las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.

Art�culo 4. Contenido de los premios.

1. En cualquiera de sus dos categor�as y modalidades establecidas, los premios consistir�n en una medalla aleg�rica de la solidaridad voluntaria, y en un certificado o diploma de reconocimiento.

2. Los premios especiales y/o las menciones honor�ficas consistir�n en un certificado o diploma de reconocimiento.

Art�culo 5. �rgano concedente.

Los premios se conceder�n por resoluci�n de la Secretar�a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, seg�n la valoraci�n efectuada por la Comisi�n de Valoraci�n de los Premios, a la que se refiere el anexo I de esta orden ministerial.

Art�culo 6. Financiaci�n de los premios.

La concesi�n de los premios previstos en esta orden no podr� suponer incremento de gasto p�blico, debiendo ser atendida con cargo a los cr�ditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposici�n adicional �nica. Convocatoria 2007.

Se convocan para el a�o 2007 los Premios Estatales al Voluntariado, conforme a las bases que se contienen en el anexo I de esta orden.

Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

Madrid, 26 de septiembre de 2007.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jes�s Caldera S�nchez-Capit�n.

 

(REDACCI�N EIP)

 

 

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