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Banderas y escudos

- Art�culo escrito por Juan Jos� Feij�o y publicado en La Voz de Galicia del 8 de octubre de 2007

 

 [octubre de 2007]

 

Aunque en Ourense la pol�mica gir� en torno al escudo de la ciudad, al preconstitucional que todav�a luce la Subdelegaci�n del Gobierno y al nombre de las calles franquistas, a nivel estatal est�, otra vez, instalada en torno a la colocaci�n o no de la bandera espanola en los balcones de las instituciones, y m�s en concreto, en las del Pa�s Vasco y Cataluna.

Al margen de lo que haya dictado el Tribunal Supremo, la cosa no tiene vuelta de hoja. Est� vigente la ley por la que se regula el uso de la bandera de Espana y el de otras banderas y ensenas.

Si est� en vigor quiere decir que es "de obligado cumplimiento". Y expl�citamente, en su art�culo 3 reza "la bandera de Espana deber� ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todas los edificios y establecimientos de la Administraci�n central, institucional, auton�mica provincial o insular y municipal del Estado". Ello quiere decir que la no aplicaci�n de la ley implica una vulneraci�n y conlleva la preceptiva sanci�n. Por lo menos, eso es lo que le sucede a cualquier contribuyente. Pero a la vista de lo que acontece, el estamento institucional est� exento. La obligatoriedad de exhibir la ensena nacional, pues, queda patente, dado que pone de relieve la cualidad de Estado, sin entrar en cuestiones chauvinistas.

En nuestra Autonom�a (Galicia), de momento, no vivimos esta situaci�n, aunque aisladamente se produzcan "incidentes" o situaciones llamativas, como aparecer en alg�n lugar solamente la bandera gallega, y eso que la norma que regula su uso (ley 5/84 de 29 de mayo, de S�mbolos de Galicia) dice que, �se utilizar� juntamente con la de Espana en todos los edificios p�blicos del �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma y en los actos oficiales que en ella se celebren�. Y ya no entramos en la pr�ctica protocolaria de su colocaci�n.

 

 Secci�n

El art�culo

 

 

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