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La Junta de Extremadura concede a Ayuntamientos y Mancomunidades plena autonom�a para decidir sus s�mbolos, escudos, banderas e himnos

- Con esta norma, la decisi�n de rehabilitar, modificar e instaurar emblemas de identificaci�n colectiva corresponder� a las propias corporaciones locales, e incluso permite que los propios vecinos inicien el procedimiento

 

 [22 de octubre de 2007]

 

Los ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades extremenas tendr�n plena autonom�a para elegir y aprobar sus s�mbolos de identificaci�n corporativa, en virtud del decreto aprobado en el �ltimo Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, celebrado el pasado lunes.

Seg�n se recoge en el texto, la decisi�n de rehabilitar, modificar e instaurar escudos, banderas, himnos u otro tipo de s�mbolos de identificaci�n colectiva corresponder� a las propias corporaciones locales e incluso se recoge la posibilidad de que sean los propios vecinos quienes inicien el procedimiento. De esta manera, la Junta de Extremadura pretender fortalecer la autonom�a de las entidades locales, para que sean ellas quienes decidan los s�mbolos identificativos de su propia historia y personalidad.

La aprobaci�n de este nuevo decreto, que sustituye al aprobado en el ano 2001, dotar� a las corporaciones municipales de una mayor libertad ya que el �rgano regional que hasta ahora fiscalizaba la modificaci�n o adopci�n de s�mbolos identificativos, el llamado Consejo Asesor de Honores y Distinciones, intervendr� en el caso de que sea preciso para mejorar la plasmaci�n gr�fica de los emblemas y s�mbolos.

En este sentido, la participaci�n de la Junta de Extremadura en el proceso de adopci�n o modificaci�n de los s�mbolos corporativos se limitar� a velar por que los s�mbolos que acuerden las corporaciones municipales no contengan siglas, anagramas o logotipos de partidos pol�ticos, sindicatos, organizaciones empresariales u otras asociaciones p�blicas o privadas, ni contengan referencias que vulneren los principios constitucionales, puedan lesionar los derechos fundamentales o inciten a la violencia, seg�n se proh�be expresamente en el texto del decreto.

Asimismo, la Administraci�n regional se encargar� de corroborar que los nuevos s�mbolos propuestos por los municipios no est�n ya inscritos en el Registro de S�mbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura. Todo ello con el fin de que los s�mbolos aprobados cumplan con su funci�n de ser elementos que conexionen a todos los vecinos de un municipio y sirvan de identificaci�n colectiva de todos y cada uno de ellos.

 

Resoluci�n

El Decreto adem�s permitir� acortar los plazos del proceso de aprobaci�n de los emblemas y s�mbolos, que hasta ahora resultaba un tanto farragoso, de manera que las corporaciones locales podr�n resolver el procedimiento en la mitad de tiempo que hasta ahora.

La renovaci�n o aprobaci�n de nuevos s�mbolos se podr� poner en marcha de la mano de las corporaciones municipales o a petici�n de los propios vecinos. Para ello, el procedimiento puede iniciarse con la propuesta de un s�mbolo, que deber� estar acompanado del informe de un experto en her�ldica que razone la conveniencia del mismo, o mediante convocatoria de un concurso de ideas p�blico y abierto, que deber� resolver un jurado compuesto por expertos en her�ldica. En todo caso, ser� el pleno del municipio en cuesti�n quien apruebe por mayor�a absoluta el inicio del procedimiento.

Tras el visto bueno de la corporaci�n, el acuerdo de modificaci�n o nuevo s�mbolo pasar� a informaci�n p�blica durante 20 d�as y, transcurrido el plazo, se remitir� a la Consejer�a de Agricultura y Desarrollo Rural, competente en materia de Administraci�n local, para que en un m�ximo de dos meses emita un informe legal sobre la propuesta, que ser� el �ltimo paso antes de que el m�ximo �rgano de representaci�n de las entidades locales d� su aprobaci�n definitiva, siempre que obtenga el visto bueno de la mayor�a absoluta de sus miembros.

El decreto regula, adem�s, el proceso de concesi�n de tratamiento y honores de las entidades locales y contempla tambi�n la aprobaci�n, rehabilitaci�n y modificaci�n de s�mbolos que hasta ahora no figuraban en la norma, como es el caso de los logotipos. (REDACCI�N EIP / EXTREMADURA.COM)

 

 

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