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La Asociaci�n de Profesionales del Ceremonial de la Rep�blica Argentina ratifica el C�digo Deontol�gico de la profesi�n |
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- La Reuni�n Ordinaria Mensual del Consejo Directivo de la agrupaci�n hispanoamericana se adhiri� al texto que se aprob� en Asamblea General de la OICP en noviembre de 2006 en Zaragoza |
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[8 de septiembre de 2007] |
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La Asociaci�n de Profesionales del Ceremonial de la Rep�blica Argentina (APCRA) ratific� recientemente el texto aprobado por la Asamblea General de la OICP sobre el C�digo Deontol�gico de la Profesi�n. En la Reuni�n Ordinaria Mensual del Consejo Directivo de APCRA consideraron el texto que se aprob� en la �ltima reuni�n plenaria de la OICP, en noviembre de 2006 en la ciudad de Zaragoza, para que todos sus asociados del pa�s hispanoamericano respeten dicho c�digo �tico que ofrece un marco normativo mundial para regular el desempeno profesional de todas las asociaciones, entidades o integrantes de cada una de ellas en la disciplina del protocolo y el ceremonial. A continuaci�n reproducimos el C�digo Deontol�gico para la Profesi�n:
C�digo Deontol�gico de la Organizaci�n
Internacional de Ceremonial y Protocolo para la profesi�n de Protocolo
Aprobado por la Asamblea General celebrada en
PRE�MBULO
(Exposici�n de motivos)
Officii frutus sit ipsum
officium
(Que el premio del deber sea el deber mismo)
El
ejercicio profesional del Protocolo es una de las m�s antiguas actividades
de
En
estas primeras reglas encontramos el camino del sentido de lo correcto a lo
largo de la historia. No en vano, en nuestros d�as, las normas de protocolo
responden al triple planteamiento de costumbres y usos sociales (normas
sociales), reglas jur�dicas (normas jur�dicas) y normas �ticas o modos
correctos de hacer las cosas, conforme el com�n consenso de la llamada moral
social.
El
concepto de profesi�n en sus or�genes posee una importante reminiscencia
religiosa: la idea de misi�n encomendada por Dios, seg�n la cual el hombre
ha de seguir su llamada (vocaci�n) en las tareas espec�ficas de su
circunstancia laboral, impregn�ndola de un fuerte car�cter moral.
Las
profesiones deben entenderse como una particular manera de ser y de actuar,
como un Ethos moral, al que, desde los c�digos profesionales, cabe
exigirle determinados comportamientos, que a su vez han de convertirse en
h�bitos que, a la larga, se conviertan en los actitudes habituales y
significativas de una profesi�n. En este sentido, el c�digo de
deontolog�a ensena la manera �tica de ejercer una profesi�n de manera
ordinaria o cotidiana.
El
modo deontol�gico de ejercer una profesi�n lo determinan el conjunto de las
normas �ticas objetivas de cada colectividad profesional, independientemente
del grado de positivizaci�n a que hayan llegado, bien sean normas de rango
legal estatutario de las organizaciones profesionales; normas
convencionales, incorporadas o no a los convenios, o meros principios,
aceptados com�nmente. En sentido estricto, las normas deontol�gicas se
reducen a una serie de disposiciones, de menor grado de positivizaci�n, no
sancionadas por el Estado.
Normas deontol�gicas son
el conjunto de reglas que regulan el comportamiento �tico de unos
profesionales, quienes para serlo y por serlo han de asumirlas y
respetarlas.
Es
su propia conciencia, ante todo, y en su caso, los �rganos colegiados,
dotados de dispositivos adecuados, los medios de respuesta para definir y
precisar los comportamientos �ticos, conforme al C�digo Deontol�gico de cada
profesi�n.
No
obstante, conviene precisar que las sociedades democr�ticas no admiten
f�rmulas del pasado como tribunales de honor ni �rganos dotados de capacidad
sancionadora en este �mbito, donde la propia conciencia y el reconociendo
social del desenvolviendo �tico del profesional han de garantizar la
efectividad de las normas deontol�gicas y el correcto proceder profesional o
Lex Artis.
En
ese �mbito profesional los principios �ticos adquieren especial relevancia.
La aceptaci�n de postulados de �tica general, persiguen unos objetivos m�s
concretos y limitados: el establecimiento de normas y pautas de conducta
profesional que tiendan a garantizar una actuaci�n honesta en inter�s de
quienes demandan los servicios profesionales y de la propia colectividad o
corporaci�n profesional.
La
deontolog�a es esencialmente la teor�a del deber.
El
concepto de deontolog�a profesional se remite a principios �ticos asumidos
expl�citamente por una profesi�n determinada (tradicionalmente de car�cter
liberal y rango universitario). Dichos principios, formulados a modo de
normas o leyes intraprofesionales o agrupados en C�digos Deontol�gicos,
constituyen los "deberes" que ha de observar cada profesional en el
ejercicio de su profesi�n.
La
deontolog�a profesional ha acabado por desarrollar su �mbito propio que, sin
inscribirse estrictamente en el �mbito de las ciencias jur�dicas, ha de
tener en cuenta, ante todo, la inspiraci�n �tica que la fundamenta y
formularse positivamente para conseguir resultados pr�cticos, que es, en
definitiva, lo que persigue. El prestigio y la autoridad que suele unirse al
ejercicio de una profesi�n liberal supone en el interesado la presencia de
dos condiciones: una competencia t�cnica reconocida y una moral
indiscutible.
La
deontolog�a profesional se nutre de las costumbres y buenos usos
tradicionales de una profesi�n, de la jurisprudencia de los tribunales, del
ambiente moral de la sociedad y de las propias exigencias de �sta.
I. PRINCIPIOS Y REGLAS DE
CONDUCTA
1.
El profesional del Protocolo asume como valores fundamentales de su
actividad los Principios de
2.
El profesional del protocolo asume como valores preferentes los que
constituyan los fundamentos del ordenamiento constitucional de la sociedad
donde desenvuelva su labor, siempre en sinton�a con los principios de las
Naciones Unidas y la sociedad internacional.
3.
El profesional del Protocolo entiende que su actividad debe
contribuir al mejor conocimiento de los hombres y las culturas, al
desarrollo de la sociedad moderna, a partir del respeto por la cultura y las
particularidades de todos los pueblos, que han de ser tenidos en cuenta
siempre en sinton�a con los anteriores principios arriba expresados.
4.
En este sentido, tendr� especial sensibilidad para combinar los
requisitos, usos, costumbres y modos de hacer de las diversas culturas,
evitando todo tipo de colisiones entre las manifestaciones externas de
aqu�llas.
5.
El profesional del Protocolo entiende su actividad como una forma
vigorosa de comunicaci�n en orden a obtener la calidad y la excelencia
m�xima en la organizaci�n, desarrollo y ejecuci�n de las actividades de la
sociedad moderna.
6.
El profesional del Protocolo asume, pues, los principios de la
tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas, no obstante
destacando siempre el respeto a los Derechos Humanos y los principios
contenidos en
7.
El profesional del Protocolo respetar� escrupulosamente las normas de
car�cter jur�dico que le afecten en el desarrollo de su actividad;
compaginar� los usos y las costumbres de las diversas comunidades con las
exigencias de aqu�llas o la conveniencia de cada caso, y se atendr� a las
pautas sociales que est�n vigentes en la sociedad donde se desenvuelva;si
bien, tendr� en cuenta el car�cter laico de la sociedad moderna, en el
�mbito civil, sin olvidar el respeto a todas las creencias religiosas.
8.
En caso de conflicto, el profesional del protocolo debe evaluar el
alcance de sus actos conforme la prevalencia de los valores a preservar, de
acuerdo con este c�digo. No obstante, nunca tratar� de imponer sus criterios
sino de exponerlos para convencer y debatir, dot�ndose siempre de los medios
adecuados para esta tarea.
9.
El protocolo no es una ciencia exacta, sino una herramienta de la
sociedad para el mejor ordenamiento de sus propias actividades p�blicas en
los �mbitos oficiales, profesionales, corporativos, empresariales,
institucionales y privados. En consecuencia, el profesional de protocolo,
salvados siempre los irrenunciables principios que informan este c�digo,
actuar� con tacto, delicadeza, inteligencia y sentido de la medida, a la
hora de solventar situaciones controvertidas.
10.
A�n en caso de conflicto, no perder� la calma. La palabra y el
ejemplo, la paciencia, la tolerancia, la comprensi�n y el respeto al
discrepante ser�n sus mejores medios de convicci�n.
II. LEX ARTIS (PRINCIPIOS
DE ACTUACI�N)
11.
El profesional del protocolo nunca utilizar� en beneficio propio
aquellas relaciones que trajeran causa de su actividad profesional ni
tratar� de obtener beneficio propio de cualquier otra circunstancia
relacionada con su trabajo, contactos o relaciones.
12.
El profesional de Protocolo actuar� siempre con lealtad a las
entidades u organizaciones a las que sirva o requieran sus servicios.
13.
El profesional del Protocolo mantendr� siempre una actitud abierta,
cooperadora, no dogm�tica y dispuesta al di�logo con sus colegas,
especialmente en los casos de confluencia de organizaciones en un evento,
que exija actuaciones y toma de decisiones colegiadas, por consenso o
convicci�n.
14.
El profesional del Protocolo ser� leal con sus colegas y se avendr� a
f�rmulas transaccionales, de di�logo, pacto y diplomacia cuando la ocasi�n o
la controversia surgida lo requieran.
15.
El profesional de Protocolo se conducir� siempre con honestidad,
sabr� guardar la confidencialidad exigida por su actividad y emplear�
siempre m�todos dignos en orden a obtener sus objetivos.
16.
La actividad del Profesional del Protocolo deber� estar guiada
siempre por el respeto a la dignidad del Hombre y de todos los ciudadanos,
con independencia de su raza, nacionalidad, sexo, cultura, religi�n, nivel
econ�mico o situaci�n personal.
17.
El profesional del Protocolo entender� que su actividad no es un fin
en s� mismo, sino una ciencia al servicio de la comunicaci�n humana, las
relaciones sociales y el perfeccionamiento de la sociedad.
18.
El comportamiento del profesional de Protocolo debe ajustarse, en
todas las circunstancias a merecer la confianza de aquellos con quienes se
encuentre en contacto. Se somete, por tanto, al principio del secreto
profesional. Nunca podr� utilizar en beneficio propio la informaci�n
confidencial que, llegado el caso, pudiera llegar a poseer.
19.
Debe respetar sus compromisos, acuerdos y la palabra dada. Su
actuaci�n no debe crear nunca confusiones y, llegado el caso de producirse
alguna, deber� rectificar con rapidez y eficacia.
20.
La actividad del profesional del Protocolo debe realizarse
abiertamente y ser en todo momento identificable. No obstante, su papel es
de absoluta discreci�n sin que le corresponda protagonismo alguno en los
eventos en los que participe o colabore.
21.
El profesional del Protocolo no podr� aceptar otra remuneraci�n,
favores, regal�as, compensaciones o vi�ticos por su trabajo que aqu�llas que
correspondan a la contraprestaci�n (salario u honorarios) previamente
pactados por sus servicios.
22.
Cualquier actuaci�n que contraviniere lo contenido en este c�digo
deber�a ser inmediatamente abandonada. En este sentido, debe negarse a
realizar cualquier pr�ctica que atente contra estos principios o los del
conjunto de la profesi�n.
23.
El profesional del Protocolo debe actuar con especial responsabilidad
y rigor en el caso situaciones que puedan suponer discriminaciones por
razones de sexo, raza, creencia o extracci�n social y cultural.
III. CONSIDERACIONES
FINALES
24.
En toda circunstancia y lugar, el profesional del Protocolo actuar�
siempre con la ponderaci�n, el equilibrio y la decencia de un caballero o
una dama. Tratar� de convencer antes que de imponer.
25.
En cualquier situaci�n de controversia o choque de criterios con
otros colegas, sin perder la perspectiva general del acto o evento a
organizar, estar� abierto a la negociaci�n, el pacto, la transacci�n y la
tolerancia.
26.
A partir del permanente respeto a todas las culturas, el profesional
del Protocolo considerar� infranqueables los l�mites de la dignidad humana
que emanan de
27.
Toda decisi�n o propuesta que adopte o formule ser� siempre fruto del
conocimiento, la reflexi�n y deber� ser adecuadamente fundamentada y
documentada.
28.
El Profesional del Protocolo asumir� el deber de la formaci�n
permanente y la actualizaci�n de sus conocimientos como exigencia de su
actividad. Asimismo, se dotar� en cada ocasi�n de los medios de apoyo,
documentaci�n y consulta que sus actuaciones requieran, que ser�n al mismo
tiempo medios de refuerzo y convicci�n ante situaciones controvertidas.
29.
El profesional del Protocolo renuncia a todo protagonismo y su
presencia deber� notarse, pero no advertirse en todos los eventos que
organice, dirija, asesore o controle. 30. La conducta �tica, conforme a la pauta y el sistema de valores que conforman la convivencia en la sociedad civilizada, deber� constituir en si misma la mejor recompensa para el profesional del Protocolo que la asuma como base de su proceder cotidiano. No esperar�, pues, otro reconocimiento, otro favor, otro agradecimiento que el saber que hace las cosas como deben ser hechas. |
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