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El Tribunal Supremo ha confirmado que la bandera espanola debe ondear
tambi�n "de manera permanente" en el exterior de la sede de las Juntas
Generales de Vizcaya, ya que dicha obligaci�n afecta a todos los edificios
p�blicos y no s�lo a los de la Administraci�n central. El TS rechaza as� en
una sentencia el recurso presentado por las Juntas Generales de Vizcaya
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco (TSJPV)
que en 2005 orden� que la bandera espanola ondeara en el edificio de esta
instituci�n como establece la Ley de Banderas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo reitera los mismos
argumentos por los que ya ha confirmado en sentencias anteriores que la
ensena de Espana debe ondear a diario en el exterior de otros edificios
oficiales como los de las Juntas Generales de Guip�zcoa o del Parlamento
vasco. El TS recuerda que la ley establece que "la bandera de Espana deber�
ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos
los edificios y establecimientos de la Administraci�n central,
institucional, auton�mica, provincial, insular y municipal del Estado".
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo indica que la
expresi�n "deber� ondear" que utiliza el legislador debe interpretarse como
la obligaci�n de que la bandera ondee en dichos edificios "todos los d�as",
en todo momento y con car�cter de permanencia, no de coyuntura, ni de
excepcionalidad, cuando tenga lugar alg�n acto oficial.
(EFE) |