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El BOE publica un real decreto sobre la expedici�n y el uso de los pasaportes diplom�ticos |
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- Se trata de un documento especial de viaje, expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acci�n exterior del Estado |
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[10 de julio de 2008] |
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El Bolet�n Oficial del Estado public� el pasado 9 de julio un Real Decreto sobre la regulaci�n del nuevo documento de identificaci�n denominado Pasaporte diplom�tico, con el fin de facilitar a sus titulares el ejercicio de la acci�n exterior del Estado. Su expedici�n est� restringida a diversos cargos cuyas funciones est�n directamente relacionadas con la labor de representaci�n en el exterior. Seg�n el art�culo 3 de la citada normativa, procede la expedici�n de este documento los siguientes supuestos:
Las principales modificaciones que se establecen en esta normativa es la inclusi�n de las parejas de hecho de las personas que tengan derecho a portar este documento, de forma que sus acompanantes tambi�n dispongan del mismo, y la fijaci�n de distintos plazos de validez. El procedimiento de expedici�n de pasaportes diplom�ticos en todos los casos se regular� mediante orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n. Si desea leer la normativa completa, pinche aqu�. (REDACCI�N EIP) |
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