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El BOE publica un real decreto sobre la expedici�n y el uso de los pasaportes diplom�ticos

- Se trata de un documento especial de viaje, expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acci�n exterior del Estado

 

 [10 de julio de 2008]

 

El Bolet�n Oficial del Estado public� el pasado 9 de julio un Real Decreto sobre la regulaci�n del nuevo documento de identificaci�n denominado Pasaporte diplom�tico, con el fin de facilitar a sus titulares el ejercicio de la acci�n exterior del Estado. Su expedici�n est� restringida a diversos cargos cuyas funciones est�n directamente relacionadas con la labor de representaci�n en el exterior. Seg�n el art�culo 3 de la citada normativa, procede la expedici�n de este documento los siguientes supuestos:

  1. Su Majestad el Rey, la Familia Real, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Jefe del Cuarto Militar y el Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.

  2. El Presidente del Gobierno, los ex Presidentes del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros, los Secretario de Estado, Subsecretarios y asimilados, y la persona titular del �rgano que ejerza la funci�n de Protocolo del Estado.

  3. Los Presidentes del Congreso y del Senado.

  4. Los Presidentes del Tribunal Constitucional, Consejo Superior del Poder Judicial, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas.

  5. El Fiscal General del Estado.

  6. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

  7. El Gobernador del Banco de Espana.

  8. Los Embajadores de Espana.

  9. Los funcionarios de la Carrera Diplom�tica en situaci�n administrativa de servicio activo o de servicios especiales.

  10. Los miembros de las Misiones Diplom�ticas, Representaciones  Permanentes y Oficinas Consulares espanolas destinados en ellas en calidad de personal diplom�tico.

  11. El personal destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n, aunque no posea la condici�n de personal diplom�tico, cuando desempene alg�n cometido en el extranjero en circunstancias que as� lo aconsejen.

  12. Las personas, especialmente cuando ejerzan altos cargos en la Administraci�n General del Estado, que realicen, con car�cter temporal, misiones oficiales en el exterior que por sus caracter�sticas lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n.

Las principales modificaciones que se establecen en esta normativa es la inclusi�n de las parejas de hecho de las personas que tengan derecho a portar este documento, de forma que sus acompanantes tambi�n dispongan del mismo, y la fijaci�n de distintos plazos de validez. El procedimiento de expedici�n de pasaportes diplom�ticos en todos los casos se regular� mediante orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n. Si desea leer la normativa completa, pinche aqu�.

(REDACCI�N EIP)

 

 

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