|
|
|
|
VER MÁS TITULARES |
|
|
Modificado el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno |
|
|
- A través de un Real Decreto, el Gobierno extiende algunos de los beneficios que se otorgan a los que han dirigido el ejecutivo para incluir a los cónyuges o persona unida con análoga relación de afectividad |
|
|
|
|
|
[24 de julio de 2008] |
|
|
Por lo tanto, se modifica el artículo 4 de la normativa de 1992, anadiendo un apartado en dicho artículo que indica lo siguiente: "Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno". Según esta modificación, los Ex Presidentes recibirán lo correspondiente conforme al estatuto, y una vez que fallezcan, serán sus cónyuges o la persona unida con análoga relación de afectividad (es decir, no es necesario que exista matrimonio para beneficiarse de esta medida) quienes dispondrán de algunos de los beneficios indicados en el estatuto. La nueva normativa indica que son los apartados números 3 y 4 del artículo 3 los que se harán extensibles a los cónyuges o companeras (o companeros) sentimentales. Según el Real Decreto aprobado en 1992, esos puntos son los siguientes: 3. Se
pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la
Administración del Estado. Por lo tanto, lo modificación viene a otorgar a las viudas (o viudos, aunque en Espana todavía no exista el caso) de quienes ostentaron la presidencia del Gobierno un vehículo oficial y la cobertura de seguridad que se requiera. (JAVIER CAMPOS) |
|
|
VER MÁS TITULARES |
|
| EIP. [email protected] · Calle Duque de Alba 15- 1o ! 28012 Madrid ! 91 310 18 03 | |