Bolet�n de Noticias

 

 

VER M�S TITULARES

Extremadura se une a las comunidades aut�nomas con Decreto de Precedencias propio

- El Diario Oficial public� el pasado 16 de mayo el Decreto/79 de 1008, de 9 de mayo, aprobado por el Consejo de Gobierno y que aporta interesantes novedades. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia se situar� tras los presidentes de la Comunidad y de la Asamblea en los actos de car�cter general

 

 [22 de mayo de 2008]

 

Extremadura  dispone desde el pasado d�a 16 de mayo de un Decreto por el que se regula el r�gimen de precedencias y tratamientos en el �mbito de su comunidad aut�noma. Con ello, esta regi�n espanola se suma a otros territorios como Cataluna, Andaluc�a, Navarra, Murcia, Comunidad Valenciana, Regi�n de Murcia, Islas Baleares, La Rioja,  Canarias, Ceuta y Melilla, que ya disponen de decretos o reglamentos para actos en sus propias comunidades. De esta forma solo ocho comunidades espanolas carecen de referencia legal a este asunto, si bien algunas de ellas trabajan en la actualidad en diversos borradores.

Sin embargo, el Decreto de Extremadura (del que ofrecemos su texto �ntegro pinchando aqu�) aporta interesantes novedades que ser�n objeto de un mayor estudio en el pr�ximo n�mero de la Revista Internacional de Protocolo. Quiz� como principal novedad sea la disposici�n del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en tercer lugar, tras el Presidente de la Junta y el Presidente del Parlamento, y solo en los actos de car�cter general promovidos por las instituciones auton�micas.

Por primera vez se incluye en la relaci�n de autoridades y personalidades objeto de la normativa al Presidente de la Federaci�n de Municipios, al Presidente de los empresarios y a los secretarios generales de los sindicatos. Igualmente, se contempla un puesto espec�fico para el Jefe de la Oposici�n y los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios, situados estos tras los miembros de la Mesa de la Asamblea. Tambi�n se contempla a los concejales, vicepresidentes de Diputaci�n y diputados provinciales tras los tenientes alcaldes, adem�s de otros cargos espec�ficos de la Comunidad.

Un decreto interesante que aporta novedades importantes en el tejido normativo espanol en materia de precedencias, y que seg�n se senala se aplicar� supletoriamente al nacional, en el caso de concurrir autoridades del Estado. "El tiempo transcurrido desde la aprobaci�n del Estatuto de Autonom�a y la proliferaci�n de Instituciones en el �mbito de la Comunidad Aut�noma de Extremadura han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de Autoridades e Instituciones p�blicas en actos de car�cter oficial",  se afirma en el pre�mbulo de dicho decreto. (REDACCI�N EIP)

 

 

VER M�S TITULARES

   
   
EIP. [email protected] · Calle Duque de Alba 15- 1o ! 28012 Madrid ! 91 310 18 03