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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ordena a
las Juntas Generales de Guip�zcoa cumplir la llamada Ley de Banderas de
1981, que obliga a las instituciones estatales, auton�micas, provinciales o
municipales a hacer ondear la ensena nacional en sus edificios p�blicos. La
sentencia de la secci�n cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Supremo desestima el recurso de casaci�n presentado por las Juntas
Generales de Guip�zcoa en contra de una anterior sentencia del Tribunal
Superior de Justicia del Pa�s Vasco (TSJPV) que instaba a la administraci�n
foral a acatar la Ley de Banderas.
En su argumentaci�n, el Tribunal Supremo subraya que el contenido de la ley
es taxativo sobre la obligaci�n "permanente" de hacer ondear la bandera de
Espana en los edificios p�blicos. Obligaci�n que "no admite
interpretaciones" sobre el deber de ondear "diariamente" la ensena nacional
en el mismo lugar en el que las Juntas tengan instalados sus s�mbolos de
representaci�n.
El Supremo recuerda que el Tribunal Superior Justicia del Pa�s Vasco ya se
ha pronunciado en anterior sentencias sobre la obligatoriedad de colocar la
bandera en todos los edificios p�blicos sea cual sea la instituci�n
concernida. En el escrito, el tribunal destaca adem�s que las Juntas
Generales de Guip�zcoa no han negado "de forma contundente" los hechos, por
lo que la Sala considera "acreditada la pasividad de la administraci�n" en
el cumplimiento de la Ley.
"La lealtad procesal y el respeto de las reglas de la buena fe conciernen
tambi�n a las administraciones p�blicas, las cuales deben expresar de forma
clara, sin evasivas, su posici�n sobre los hechos reflejados en la demanda
que se dirija contra ellas", asegura el Supremo. Al declarar que no ha lugar
el recurso de casaci�n, el Supremo condena a las Juntas Generales de
Guip�zcoa al pago de las costas, que "teniendo en cuenta la entidad del
proceso y la dificultad del mismo", senala en 3.000 euros para el letrado de
la entidad recurrida.
(EFE) |