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Creada la Orden de las Artes y las Letras de Espana |
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- Promovida por el Ministerio de Cultura, tiene como fin la promoci�n y difusi�n internacional de la cultura espanola y de la imagen de la Naci�n |
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[1 de septiembre de 2008] |
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El pasado 24 de julio se aprob� el Real Decreto por el que se creaba la Orden de las Artes y las Letras de Espana. La finalidad de esta nueva Orden es la promoci�n y difusi�n internacional de la cultura espanola y de la imagen de Espana, y ser� el Ministerio de Cultura quien gestione la misma. Se podr� otorgar tanto a personas f�sicas como a entidades jur�dicas. Conllevar� el tratamiento de excelent�simo senor. o excelent�sima senora. Las condecoraciones se otorgar�n a propuesta del Ministerio de Cultura, previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, y deber�n ser aprobadas por Real Decreto. Adem�s, en los casos de personas o entidades extranjeras, el Ministerio de Cultura deber� hacer una consulta previa al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci�n, a fin de que pueda realizar las gestiones oportunas en el pa�s de origen del galardonado. A continuaci�n se reproduce el fragmento del Bolet�n Oficial del Estado en el que se recoge la norma que permite la creaci�n de la Orden: Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de Espana. 1. Corresponde al Ministro de Cultura la imposici�n formal de la Orden de las Artes y las Letras de Espana a sus beneficiarios. Dicha imposici�n se efectuar� mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso. 2. En el curso del acto de imposici�n, el Ministro de Cultura har� entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.
Art�culo 5. Car�cter de la Orden de las Artes y las Letras de Espana. 1. La Orden de las Artes y las Letras de Espana tendr� exclusivamente car�cter honor�fico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho econ�mico alguno. 2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de Espana tendr�n derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condici�n de acuerdo con los usos y costumbres sociales. 3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de Espana llevar� aparejado respectivamente el tratamiento de Excelent�simo Senor o Excelent�sima Senora.
Art�culo 6. Seguimiento. El Ministerio de Cultura crear� un libro de registro de las �rdenes concedidas, en el que se har� constar las incidencias relativas al expediente, tramitaci�n y concesi�n de las mismas.
Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar� en vigor el d�a
siguiente al de su publicaci�n en el
Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura, C�SAR ANTONIO MOLINA S�NCHEZ (REDACCI�N EIP) |
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