Bolet�n de Noticias

 

 

VER M�S TITULARES

Creada la Orden de las Artes y las Letras de Espana

- Promovida por el Ministerio de Cultura, tiene como fin la promoci�n y difusi�n internacional de la cultura espanola y de la imagen de la Naci�n

 

 [1 de septiembre de 2008]

 

El pasado 24 de julio se aprob� el Real Decreto por el que se creaba la Orden de las Artes y las Letras de Espana. La finalidad de esta nueva Orden es la promoci�n y difusi�n internacional de la cultura espanola y de la imagen de Espana, y ser� el Ministerio de Cultura quien gestione la misma.

Se podr� otorgar tanto a personas f�sicas como a entidades jur�dicas. Conllevar� el tratamiento de excelent�simo senor. o excelent�sima senora. Las condecoraciones se otorgar�n a propuesta del Ministerio de Cultura, previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, y deber�n ser aprobadas por Real Decreto. Adem�s, en los casos de personas o entidades extranjeras, el Ministerio de Cultura deber� hacer una consulta previa al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci�n, a fin de que pueda realizar las gestiones oportunas en el pa�s de origen del galardonado. A continuaci�n se reproduce el fragmento del Bolet�n Oficial del Estado en el que se recoge la norma que permite la creaci�n de la Orden:

REAL DECRETO 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de Espana.

La promoci�n y difusi�n internacional de la cultura espanola y de la imagen de Espana constituye uno de los objetivos del Ministerio de Cultura. Mediante la creaci�n de la Orden de las Artes y las Letras de Espana se pretende conceder la adecuada distinci�n y reconocimiento a la labor de personas o instituciones que, bien con sus obras, bien a trav�s de su participaci�n activa en diversos �mbitos de la creaci�n art�stica o literaria, contribuyen a la difusi�n de la cultura espanola y de la imagen de Espana, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 24 de julio de 2008,

 

D I S P O N G O :

Art�culo 1. Creaci�n.

Se crea la Orden de las Artes y las Letras de Espana, con el fin de reconocer la labor de aquellas personas f�sicas o jur�dicas que se hayan distinguido en la promoci�n, puesta en valor y difusi�n de la cultura espanola y de la imagen de Espana dentro y fuera de nuestras fronteras.

 

Art�culo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. La Orden de las Artes y las Letras de Espana se conceder� a personas f�sicas o jur�dicas, nacionales o extranjeras.

2. Aquellas personas f�sicas o jur�dicas que sean propuestas para la concesi�n de la Orden de las Artes y las Letras de Espana, deber�n reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer una acreditada y prestigiosa trayectoria profesional en el �mbito de la cultura.

b) Contribuir sustancialmente a la difusi�n internacional de nuestra cultura, fomentando su mejor conocimiento y apreciaci�n por los ciudadanos de otros pa�ses.

En el caso de personas f�sicas o jur�dicas extranjeras se valorar�, adem�s, haber consagrado una parte significativa de su trayectoria profesional o actividad a materias directamente relacionadas con la cultura espanola, as� como mantener una intensa relaci�n personal con nuestro pa�s.

3. En caso de que el reconocimiento recaiga en una persona jur�dica, el t�tulo lo recibir� la persona que ostente su m�xima representaci�n en el momento de la concesi�n.

 

Art�culo 3. Concesi�n.

1. La Orden de las Artes y las Letras de Espana se otorgar� por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros.

2. En el supuesto de personas f�sicas o jur�dicas extranjeras, el Ministerio de Cultura realizar� una consulta previa a la propuesta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n, quien efectuar� los tr�mites necesarios ante los Gobiernos de los pa�ses de los que sean nacionales.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n podr� proponer al Ministerio de Cultura las personas f�sicas o jur�dicas que, a su criterio, sean merecedoras de esta distinci�n por su labor de difusi�n de la cultura o de la imagen de Espana en el exterior.

 

Art�culo 4. Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de Espana.

1. Corresponde al Ministro de Cultura la imposici�n formal de la Orden de las Artes y las Letras de Espana a sus beneficiarios. Dicha imposici�n se efectuar� mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso.

2. En el curso del acto de imposici�n, el Ministro de Cultura har� entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.

 

Art�culo 5. Car�cter de la Orden de las Artes y las Letras de Espana.

1. La Orden de las Artes y las Letras de Espana tendr� exclusivamente car�cter honor�fico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho econ�mico alguno.

2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de Espana tendr�n derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condici�n de acuerdo con los usos y costumbres sociales.

3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de Espana llevar� aparejado respectivamente el tratamiento de Excelent�simo Senor o Excelent�sima Senora.

 

Art�culo 6. Seguimiento.

El Ministerio de Cultura crear� un libro de registro de las �rdenes concedidas, en el que se har� constar las incidencias relativas al expediente, tramitaci�n y concesi�n de las mismas.

 

Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el

 

Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

 

El Ministro de Cultura,

C�SAR ANTONIO MOLINA S�NCHEZ

(REDACCI�N EIP)

 

 

VER M�S TITULARES

   
   
EIP. [email protected] · Calle Duque de Alba 15- 1o ! 28012 Madrid ! 91 310 18 03