El Diputado D.
Celso Delgado Arce de la provincia de Ourense perteneciente al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 185 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular
la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por
escrito:
En la pasada
legislatura este diputado, concretamente el 9 de mayo de 2007, formulaba
al Gobierno una pregunta sobre si la vigente normativa reguladora del
Protocolo Oficial de España estaba respondiendo adecuadamente a la
nueva realidad institucional del Estado y a las nuevas prácticas
organizativas,
El Gobiemo con
fecha 7 de junio respondían ''Han pasado más de veinte años desde la
promulgación del Real Decreto 2099/ 1.983, por el que se aprobó la vigente
Ordenación General de Precedencias, que aún hoy sigue siendo la norma de
referencia indiscutible en materia de Protocolo Oficial. Nadie duda de las
virtudes de esta norma, ciertamente innovadora en su momento, ni del vacío
que en su día vino a colmar. No obstante, la profunda transformación del
Estado y el progresivo desarrollo y consolidación de nuestro modelo
constitucional, especialmente en lo que al ámbito autonómico y local se
refiere, han motivado que expertos y profesionales vengan reclamando en
los últimos años la conveniencia de actualizar y revisar dicha norma,
tanto en lo que respecta a alguno de los principios que la inspiran como
al elenco de cargos, en algunos casos de indiscutible relevancia, que han
aparecido o han quedado suprimidos desde la fecha de su promulgación. Por
otra parte; la incorporación de España a la Unión Europea introduce
también nuevos elementos que, obviamente, no pudo prever el Real Decreto
de 1983: colocación de autoridades de la Unión Europea cuando concurren
con autoridades españolas, incorporación de la bandera europea junto a la
española en la simbología de nuestras instituciones, futuras figuras
previstas en la Constitución Europea — cualquiera que sea el formato que
finalmente adopte—, como la de Presidente de la UE y del Ministro de
Asuntos Exteriores de la Unión, etc, por tanto, la actualización del Real
Decreto 2099/ 1983, podría considerarse conveniente-No obstante, se trata
de un asunto complejo, que no debe ser guiado por la precipitación, ni
menos aún, por consideraciones meramente coyunturales. Por el contrario,
cualquier proceso de reforma, debe estar basado en el consenso más amplio
posible entre todos los que, especialmente en el ámbito oficial, pero
incluso fuera de él —por ejemplo, en el terreno académico— ejercen
responsabilidades en este ámbito y elegir la atmósfera y el momento
político más oportuno. Junto a estas consideraciones, y apoyando las tesis
que propugnan cautela al respecto, hay que tener en cuenta que tanto el
proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como,
especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos y
sometidos a modificaciones de envergadura"
Todas las
asociaciones que agrupan a los especialistas en Protocolo que hay en
España se siguen hoy manifestando en el sentido de que es inaplazable la
actualización de diferentes normativas, en especial el Real Decreto
2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General
de Precedencias en el Estado.
Ciertamente la
reforma debe buscar el consenso y recabar la opinión de estos
profesionales del protocolo y a esos efectos sugerimos al Gobierno la
creación de una Comisión Técnica que asesore al ejecutivo de modo que la
nueva normativa tenga la calidad exigible y resuelva la amplia
casuística existente.
¿Considera
conveniente el Gobierno proceder a una reforma que permita la
actualización del Real Decreto 2099/1983, que regula la Ordenación General
de Precedencias en España?