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Sobre mociones de censura y cuestiones de confianza |
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- La actualidad política trae a la primera línea informativa estos dos instrumentos contemplados en la Constitución Española |
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[junio de 2009] |
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La actualidad política trae a la primera línea informativa dos instrumentos contemplados en la Constitución Española, y que forman parte, asimismo, del Reglamento del Congreso de los Diputados. Sin entrar en valoraciones políticas sobre el debido o indebido uso de estos instrumentos en la actualidad, cabe preguntar qué diferencia hay entre una medida y otra. La principal diferencia viene dada por quién propone la acción. En el caso de la moción de censura, son los propios diputados los que deben proponerlo a la mesa de la cámara, mientras que la cuestión de confianza se realiza a petición del Gobierno. Para llevar a cabo una moción de censura, ésta debe ser refrendada por el 10% de los diputados que componen la Cámara baja. Aunque la Constitución Española permite un margen de hasta 400 diputados, en la actualidad el Congreso está compuesto por 350 miembros, por lo que la presentación de la moción debe ser avalada por 35 parlamentarios. Este requisito, en el panorama político actual, conlleva a que únicamente el mayor grupo parlamentario en la oposición puede gestionar este instrumento, al no alcanzar el resto de grupos parlamentarios el mínimo exigido. Junto con la presentación de la moción, ha de indicarse el nombre del sustituto del Presidente del Gobierno, de forma que en caso de ser aprobada, el actual jefe del ejecutivo sería destituido y se nombraría al nuevo presidente propuesto en la moción y refrendado por el Congreso. La dificultad que conlleva la aprobación es que ésta debe darse con una mayoría absoluta de la Cámara, es decir, la mitad más uno, lo que significa que actualmente 176 diputados deben dar el 'sí' en la consulta. Con la composición parlamentaria actual, significaría que una práctica totalidad de los grupos de la oposición deben apoyar la medida, que por otra parte constituye una nueva investidura, aunque no por ello se alarga la legislatura (es decir, las elecciones generales serían convocadas cuando estuvieran prevista, en este caso en 2012). Por otra parte, la cuestión de confianza, que ha de ser propuesta por el propio Gobierno a la mesa del Congreso, supone el refrendo de la cámara a la investidura del presidente. En este caso, es el propio jefe del Ejecutivo, previa deliberación del Consejo de Ministros, quien consulta a los diputados si continúa contando con el apoyo que lo invistió como tal. Para que quede refrendada la confianza, ésta ha de ser aprobada con mayoría simple (a diferencia de la moción de censura), y en caso de no recibir el apoyo, el Gobierno, en pleno, debe presentar la dimisión, disolviendo las Cortes y convocando elecciones Generales, agotando así la Legislatura antes de tiempo. La guerra política que se vive actualmente en torno a estas herramientas parlamentarias nace de los propios mecanismos. Para el partido de la oposición supone una gran dificultad conseguir una mayoría absoluta, aunque el partido que gobierna no tiene segura la mayoría simple de aprobación. De ahí que unos y otros, Gobierno y oposición, soliciten recíprocamente la utilización de estas medidas, pues ninguno de los dos tiene asegurado el poder sacarlo adelante.
Casos anteriores de moción de censura y cuestión de confianza
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