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El acuerdo del Pleno de este ente judicial se ha hecho público en el Boletín Oficial del Estado nº 302 de 19 de diciembre de 2005 |
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El Consejo General del Poder Judicial ya cuenta con su propio Reglamento de honores, tratamientos y protocolo |
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- Esta normativa cubre una "importante laguna jurídica" en materia de organización del protocolo en los actos propios del Consejo y demás órganos del Poder Judicial, además de contribuir "a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial" |
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[22 de diciembre de 2005] |
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial llegaba, el pasado 23 de noviembre, a un acuerdo para la aprobación definitiva del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. Pese a que algunos detalles del mismo, se hicieran públicos algunos días atrás en algunos medios de comunicación, ha sido el pasado 19 de diciembre cuando esta nueva e importante normativa en materia protocolaria ha sido oficialmente publicada en el Boletín Oficial del Estado (nº 302, páginas 41404-41413). El nuevo reglamento, que afecta a jueces, magistrados, secretarios, abogados del Estado, letrados y procuradores, está en vigor desde el 20 de diciembre de 2005. Según reza el propio preámbulo de esta disposición -que se atiene a lo dictado por la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial- "mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial".
Los honores y tratamientos son el primero de los asuntos que aborda la nueva normativa -Título I- que otorga, además, un trato de favor a los jueces y magistrados ya jubilados, a los que mantiene el tratamiento honorífico aún cuando hayan finalizado su prestación de servicios. En este caso, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación, pudiendo usar sus togas e insignias si acuden a actos judiciales solemnes. El Título II aborda el protocolo en los actos judiciales, estableciendo una detallada normativa en los que se refiere a reglas de presidencia en actos judiciales. En lo que a organización y protocolo se refiere, la normativa parte de una clara diferenciación entre actos judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales (los primeros, organizados por el CGPJ y los segundos, son aquéllos que se desarrollan en el ámbito de los órganos de gobierno interno). A este respecto, los actos judiciales solemnes "serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca" siempre y cuando no concurra algún miembro de la Casa Real. El el caso de los actos organizados por el CGPJ, éstos estarán presididos por su Presidente, o en su defecto, por quien legalmente le sustituya. El sistema de precedencias en los actos de carácter solemne se muestra con gran profusión en el Título II, Capítulos II, III y IV (artículos 10 al 20), mientras que es el Titulo III el que se dedica a la organización y desarrollo de los actos de juramento o promesa y toma de posesión (definidos éstos como actos gubernativos judiciales, como se mencionaba anteriormente). Otro de los aspectos que aborda este Reglamento 2/2005 es el uso de togas e insignias del cargo y el uso de condecoraciones (Título IV, artículos 33 y 34 y anexos, dedicados a las descripciones de las insignias). La regulación de este aspecto se justifica en que "la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejerce el juez". En el texto hecho público oficialmente, no se hace más referencia a la vestimenta de los jueces -salvo lo que atañe a los atributos judiciales (toga...)- que la siguiente: "en todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto", no estipulándose la necesidad de usar "camisa o blusa lisa clara y corbata o lazo azul", como se afirmara días atrás. El texto completo del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo puede leerse pinchando aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/19/pdfs/A41404-41413.pdf |
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