Bolet�n de Noticias

 

 

VER M�S TITULARES

La Ley 33/2006 de 30 de Octubre vio la luz este martes d�a 31 de octubre y entrar� en vigor veinte d�as despu�s de esta fecha
 

El BOE publica la ley sobre la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesi�n de los t�tulos nobiliarios

- La norma, que se aplicar� con car�cter retroactivo, salvo en los casos en los que haya sentencia firme, elimina la discriminaci�n sexual en la herencia de los t�tulos nobiliarios.

 

 [1 de noviembre de 2006]

 

El Bolet�n Oficial del Estado ha publicado el pasado martes 31 la Ley 33/2006, de 30 de Octubre, sobre la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesi�n de los t�tulos nobiliarios. Tras dos anos de espera, entrar� en vigor veinte d�as despu�s de su publicaci�n en el BOE el mencionado d�a. Tendr� car�cter retroactivo salvo en aquellos casos en los que haya sentencia en firme que marque lo contrario.

El contenido de la nueva ley, como se expone textualmente en el BOE de este d�a, es el siguiente:

EXPOSICI�N DE MOTIVOS

Actualmente la posesi�n de un t�tulo nobiliario no otorga ning�n estatuto de privilegio, al tratarse de una distinci�n meramente honor�fica cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. En la concesi�n de dignidades nobiliarias de car�cter perpetuo, a su naturaleza honor�fica hay que anadir la finalidad de mantener vivo el recuerdo hist�rico al que se debe su otorgamiento, raz�n por la cual la sucesi�n en el t�tulo queda vinculada a las personas que pertenezcan al linaje del beneficiario de la merced. Este valor puramente simb�lico es el que justifica que los t�tulos nobiliarios perpetuos subsistan en la actual sociedad democr�tica, regida por el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Sin embargo, las normas que regulan la sucesi�n en los t�tulos nobiliarios proceden de la �poca hist�rica en que la nobleza titulada se consolid� como un estamento social privilegiado, y contienen reglas como el principio de masculinidad o preferencia del var�n sin duda ajustadas a los valores del antiguo r�gimen, pero incompatibles con la sociedad actual en la cual las mujeres participan plenamente en la vida pol�tica, econ�mica, cultural y social.

Esta plena igualdad del hombre y la mujer en todas las esferas jur�dicas y sociales se reconoce en la Convenci�n para la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, y ratificada por Espana en 1984.

El principio de plena igualdad entre hombres y mujeres debe proyectarse tambi�n sobre las funciones meramente representativas y simb�licas, cuando �stas son reconocidas y amparadas por las leyes. Los sucesivos poseedores de un t�tulo de nobleza perpetuo se limitan a mantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro pasado hist�rico. Es justo que la presente Ley reconozca que las mujeres tienen el mismo derecho que los varones a realizar esta funci�n de representar simb�licamente a aqu�l de sus antepasados que, por sus m�ritos excepcionales, mereci� ser agraciado por el Rey. 

Art�culo 1.

El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de Espana y t�tulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por raz�n de su sexo en el orden regular de llamamientos.

Art�culo 2.

Dejar�n de surtir efectos jur�dicos aquellas previsiones de la Real Carta de concesi�n del t�tulo que excluyan a la mujer de los llamamientos o que prefieran al var�n en igualdad de l�nea y de grado o s�lo de grado en ausencia de preferencia de l�nea o que contradigan de cualquier modo el igual derecho a suceder del hombre y de la mujer. En estos supuestos, los jueces y tribunales integrar�n el orden sucesorio propio del t�tulo aplicando el orden regular de suceder en las mercedes nobiliarias, en el cual, conforme a lo prevenido por el art�culo anterior, no se prefiere a las personas por raz�n de su sexo. 

Disposici�n transitoria �nica.

En la aplicaci�n de la presente Ley a los t�tulos nobiliarios concedidos antes de su vigencia se observar�n las siguientes normas:

1. Las transmisiones del t�tulo ya acaecidas no se reputar�n inv�lidas por el hecho de haberse realizado al amparo de la legislaci�n anterior.

2. Si se pretendiera la rehabilitaci�n de un t�tulo nobiliario vacante, se reputar�n v�lidas las transmisiones realizadas conforme a la legislaci�n anterior hasta su �ltimo poseedor legal, con respecto del cual y observando las previsiones de esta Ley, habr� de acreditarse la relaci�n de parentesco por quien solicite la rehabilitaci�n.

3. No obstante lo previsto por el apartado 1 de esta disposici�n transitoria, la presente Ley se aplicar� a todos los expedientes relativos a Grandezas de Espana y t�tulos nobiliarios que el d�a 27 de julio de 2005 estuvieran pendientes de resoluci�n administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en v�a de recurso, as� como a los expedientes que se hubieran promovido a partir de aquella fecha, en la cual se present� la originaria proposici�n de ley en el Congreso de los Diputados. La autoridad administrativa o jurisdiccional ante quien penda el expediente o el proceso conceder� de oficio tr�mite a las partes personadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga de conformidad con la nueva Ley en el plazo com�n de cinco d�as.

4. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior aquellos expedientes en los que hubiera reca�do sentencia firme en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposici�n derogatoria �nica.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposici�n final primera.

Se habilita al Gobierno para desarrollar, a propuesta del Ministro de Justicia, lo previsto en la presente Ley.

Disposici�n final segunda.

Esta Ley entrar� en vigor a los veinte d�as de su completa publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�.

 

 

VER M�S TITULARES

   
   
EIP. [email protected] · Pza. Sta. B�rbara, 10 - 1o · 28004 Madrid · 91 310 18 03