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Publicada en el BOE la ley que regula la presidencia y el gobierno de la Generalidad de Cataluna

- La norma se aprobó el 5 de noviembre, pero el texto se encuentra en el número 292 del Boletín Oficial del Estado, con fecha 4 de diciembre
- Entre otras regulaciones, establece el estatuto personal del presidente o presidenta y de los consejeros, además de otorgarle el tratamiento y precedencia protocolaria en los actos celebrados en esa comunidad autónoma

 

 [5 de diciembre de 2008]

 

El pasado 4 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluna. La Ley 13/2008 fue aprobada el pasado 5 de noviembre. En ella se reforma el estatuto establecido para los altos cargos de la comunidad autónoma.

Los artículos 67.5 y 68.3 del Estatuto de autonomía establecen que el estatuto del presidente o presidenta de la Generalidad, por una parte, y la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno, por otra, deben regularse por ley. La Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, regulaba dichas instituciones al amparo del Estatuto de 1979, y había sido objeto de varias modificaciones. Paralelamente, otras normas legales, entre las que cabe destacar la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del conejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, habían completado dicha regulación.

Los cambios en el marco institucional definido por el título II del Estatuto de 2006 determinan la necesidad de aprobar la nueva ley y derogar la anterior Ley 3/1982, si bien manteniendo transitoriamente, hasta la aprobación de la Ley electoral, la vigencia de la regulación del régimen de incompatibilidades y de las causas de inelegibilidad contenidas en dicha ley. Es preciso senalar, asimismo, que la nueva ley se abstiene de regular la institución parlamentaria, puesto que el Estatuto vigente elimina la reserva de ley en esta materia, que queda atribuida íntegra y exclusivamente al Reglamento del Parlamento.

En cuanto a la estructura de la nueva Ley, la parte dispositiva se divide en cuatro títulos, que integran cuarenta y seis artículos, y la parte final consta de dos disposiciones adicionales, tres disposiciones modificativas, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

Si desea consultar la norma completa, descargue aquí el PDF con la Ley 13/2008. (REDACCIÓN EIP)

 

 

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