|
El Tribunal Supremo ha confirmado que la bandera espanola debe ondear
también "de manera permanente" en el exterior de la sede de las Juntas
Generales de Vizcaya, ya que dicha obligación afecta a todos los edificios
públicos y no sólo a los de la Administración central. El TS rechaza así en
una sentencia el recurso presentado por las Juntas Generales de Vizcaya
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)
que en 2005 ordenó que la bandera espanola ondeara en el edificio de esta
institución como establece la Ley de Banderas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo reitera los mismos
argumentos por los que ya ha confirmado en sentencias anteriores que la
ensena de Espana debe ondear a diario en el exterior de otros edificios
oficiales como los de las Juntas Generales de Guipúzcoa o del Parlamento
vasco. El TS recuerda que la ley establece que "la bandera de Espana deberá
ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos
los edificios y establecimientos de la Administración central,
institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado".
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo indica que la
expresión "deberá ondear" que utiliza el legislador debe interpretarse como
la obligación de que la bandera ondee en dichos edificios "todos los días",
en todo momento y con carácter de permanencia, no de coyuntura, ni de
excepcionalidad, cuando tenga lugar algún acto oficial.
(EFE) |