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Las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado asumen las competencias de los respectivos plenos tras la convocatoria de elecciones

- Un Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado lunes en el Palacio de la Moncloa aprob� el decreto de convocatoria de las elecciones generales para el pr�ximo 9 de marzo. Zapatero se traslad� al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey de la fecha de la convocatoria electoral

 

 [16 de enero de 2008]

 

Un Consejo de Ministros extraordinario reunido en el Palacio de la Moncloa aprob� el pasado lunes d�a 14 el decreto de convocatoria de las elecciones generales para el pr�ximo 9 de marzo. La reuni�n estuvo presidida por el jefe del Ejecutivo, Jos� Luis Rodr�guez Zapatero, quien se traslad� al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey de la fecha de la convocatoria electoral.

Tambi�n este mismo d�a el presidente de la Junta de Andaluc�a, Manuel Chaves, firm� el decreto de disoluci�n del Parlamento andaluz y de convocatoria de las elecciones auton�micas, que se celebrar�n junto a las generales.La campa�a electoral para ambos comicios comenzar� el pr�ximo 22 de febrero.

 

Diputaciones permanentes

El decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que se public� al d�a siguiente en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE) (VER ESTE DECRETO), recoge tambi�n la disoluci�n de las Cortes Generales y la fecha de constituci�n del nuevo Parlamento. Tras esta publicaci�n en el BOE. Son ahora las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado las que asumen las competencias de los respectivos plenos.

Seg�n consta en el Reglamento de la C�mara Baja, la Diputaci�n Permanente del Congreso tiene todas las facultades a partir de ahora en relaci�n con la convalidaci�n de los decretos-leyes. Adem�s, s�lo podr� convocarse en casos referidos a los estados de alarma, excepci�n y sitio, seg�n atribuye la Constituci�n a la C�mara. Su funcionamiento se rige por las mismas reglas aplicadas al Pleno y, despu�s de que se celebren los comicios generales, deber� dar cuenta al Pleno de los asuntos que trate y de las decisiones que adopte.

El reglamento del Senado establece que cuando sea disuelta la C�mara Alta quedar�n caducados todos los asuntos pendientes de examen y resoluci�n, excepto aquellos que constitucionalmente tenga que conocer la Diputaci�n Permanente.

La Carta Magna recoge en el art�culo 78.2 que las diputaciones permanentes tendr�n como funciones asumir las facultades que correspondan a las C�maras cuando se disuelvan o expire su mandato y velar por los poderes de las C�maras cuando �stas no est�n reunidas.

Tras la disoluci�n de las Cortes, la actividad parlamentaria queda suspendida, incluida la funci�n de control al Gobierno, por lo que a partir de hoy los diputados y senadores ya no podr�n presentar preguntas escritas al Ejecutivo.

                                                           

Las nuevas Cortes se constituir�n el 1 de abril

El Congreso y el Senado resultantes de estas elecciones se constituir�n el d�a 1 de abril a partir de las 10:00 horas, seg�n recoge el texto del decreto de convocatoria de los comicios y de disoluci�n de las Cortes. Ser� ese d�a cuando los diputados y senadores que hayan salido elegidos en las urnas decidan qui�n ser� el presidente de cada una de las C�maras, as� como el resto de integrantes de las Mesas de ambas instituciones. (REDACCI�N EIP)

 

 

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