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El Gobierno nombra nuevos embajadores en Nepal, Maldivas y Timor Oriental

- Tambi�n autoriz� la firma de un convenio de cooperaci�n con la Rep�blica del Congo y de otro sobre asistencia judicial en material penal con la Rep�blica de Corea

 

 [19 de enero de 2008]

 

El Consejo de Ministros aprob� el pasado viernes tres reales decretos por los que desgina a los nuevos embajadores de Espana en Nepal, Maldivas y Timor Oriental. Ion de la Riva Guzm�n Frutos, actual representante de Espana ante India, representar� tambi�n a su pa�s ante los Gobiernos de Nepal y Maldivas, con residencia en Nueva Delhi. Aurora Bern�ldez Dicenta, embajadora en Indonesia, se har� cargo tambi�n desde Yakarta de la Rep�blica Democr�tica de Timor Oriental.

Por otra parte, el Consejo de Ministros tambi�n autoriz� la firma de un convenio de cooperaci�n con la Rep�blica del Congo y de otro sobre asistencia judicial en material penal con la Rep�blica de Corea. El primero se basar� en la cooperaci�n bilateral entre ambos pa�ses con actuaciones dirigidas a la promoci�n del desarrollo humano y la erradicaci�n de la pobreza, adem�s de contribuir al desarrollo sostenible de los pueblos y la protecci�n de los derechos humanos. Las actividades se llevar�n a cabo mediante programas, proyectos, cooperaci�n t�cnica, ayuda alimentaria, env�o de expertos y subvenciones.

En el caso del convenio con Corea, se trata de un instrumento para reforzar la cooperaci�n jur�dica penal que facilite la prestaci�n de asistencia entre los pa�ses. Se aporta seguridad jur�dica a las relaciones mutuas y contribuye a mejorar los actuales v�nculos de amistad. Tambi�n recoge las causas de denegaci�n de la asistencia judicial, entre las que se encuentran solicitudes de delitos pol�ticos o militares.

En el convenio, se ha hecho referencia expresa a la denegaci�n de la solicitud en caso de delitos castigados con pena de muerte, salvo que se aporten garant�as de que la pena no se impondr� o no ser� ejecutada.

El acuerdo regula las disposiciones relativas a las notificaciones, la comparecencia en el territorio de la parte requerida o de la parte requirente, la posibilidad de utilizar videoconferencia, y la inmunidad de testigos y peritos. (REDACCI�N EIP)

 

 

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