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El Gobierno nombra nuevos embajadores en Nepal, Maldivas y Timor Oriental

- También autorizó la firma de un convenio de cooperación con la República del Congo y de otro sobre asistencia judicial en material penal con la República de Corea

 

 [19 de enero de 2008]

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes tres reales decretos por los que desgina a los nuevos embajadores de Espana en Nepal, Maldivas y Timor Oriental. Ion de la Riva Guzmán Frutos, actual representante de Espana ante India, representará también a su país ante los Gobiernos de Nepal y Maldivas, con residencia en Nueva Delhi. Aurora Bernáldez Dicenta, embajadora en Indonesia, se hará cargo también desde Yakarta de la República Democrática de Timor Oriental.

Por otra parte, el Consejo de Ministros también autorizó la firma de un convenio de cooperación con la República del Congo y de otro sobre asistencia judicial en material penal con la República de Corea. El primero se basará en la cooperación bilateral entre ambos países con actuaciones dirigidas a la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, además de contribuir al desarrollo sostenible de los pueblos y la protección de los derechos humanos. Las actividades se llevarán a cabo mediante programas, proyectos, cooperación técnica, ayuda alimentaria, envío de expertos y subvenciones.

En el caso del convenio con Corea, se trata de un instrumento para reforzar la cooperación jurídica penal que facilite la prestación de asistencia entre los países. Se aporta seguridad jurídica a las relaciones mutuas y contribuye a mejorar los actuales vínculos de amistad. También recoge las causas de denegación de la asistencia judicial, entre las que se encuentran solicitudes de delitos políticos o militares.

En el convenio, se ha hecho referencia expresa a la denegación de la solicitud en caso de delitos castigados con pena de muerte, salvo que se aporten garantías de que la pena no se impondrá o no será ejecutada.

El acuerdo regula las disposiciones relativas a las notificaciones, la comparecencia en el territorio de la parte requerida o de la parte requirente, la posibilidad de utilizar videoconferencia, y la inmunidad de testigos y peritos. (REDACCIÓN EIP)

 

 

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