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El BOE publica una nueva orden ministerial para el desarrollo de las Delegaciones y subdelegaciones de la Defensa

- El delegado, y a continuaci�n el subdelegado de Defensa, ocupa el lugar reservado en el Real Decreto 2099/83 para el Gobernador Militar

 

 [7 de febrero de 2008]

 

El Bolet�n Oficial del Estado public� el pasado d�a 30 de enero la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organizaci�n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. Con esta orden ministerial se profundiza en la organizaci�n y funcionamiento de esta estructura perif�rica, que permite a la Administraci�n militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue. Para ello, se describe detalladamente la organizaci�n que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organizaci�n y se fijan los procedimientos de transici�n de la anterior estructura a esta nueva.

Esta orden desarrolla el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organizaci�n y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, que reformaba la estructura de �stas, promov�a una mejor integraci�n de las funciones que deben desarrollar, liber�ndolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les dotaba de los medios org�nicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados.

Seg�n la orden, Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son �rganos territoriales que se constituyen para la gesti�n integrada de los servicios perif�ricos de car�cter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos p�blicos. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son �rganos territoriales que se constituyen para la gesti�n integrada de los servicios perif�ricos de car�cter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos p�blicos. Dependen org�nicamente de la Subsecretar�a de Defensa.

Las Subdelegaciones de Defensa son �rganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el �mbito provincial y dependen org�nicamente de las Delegaciones de Defensa.

 

Precedencias de protocolo

Como se sabe, el mencionado Real Decreto en su disposici�n transitoria cuarta, referido a precedencias, establec�a lo siguiente: "Hasta tanto se modifique el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, el Delegado de Defensa y, a continuaci�n, el Subdelegado ocupar�n el lugar previsto para el Gobernador militar, figura hoy desaparecida". Es decir, en el art�culo 10 se situar�n tras el rector y antes de los tenientes alcalde y en el art�culo 12 despu�s del Presidente de la Audiencia Provincial y antes de los Tenientes Alcalde. (REDACCI�N EIP)

 

 

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