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El BOE publica una nueva orden ministerial para el desarrollo de las Delegaciones y subdelegaciones de la Defensa |
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- El delegado, y a continuación el subdelegado de Defensa, ocupa el lugar reservado en el Real Decreto 2099/83 para el Gobernador Militar |
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[7 de febrero de 2008] |
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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 30 de enero la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. Con esta orden ministerial se profundiza en la organización y funcionamiento de esta estructura periférica, que permite a la Administración militar ejercer su actividad en todo el territorio nacional, y se concreta su despliegue. Para ello, se describe detalladamente la organización que se adopta, se analizan los pormenores que afectan a los diferentes cargos en los que se sustenta esta organización y se fijan los procedimientos de transición de la anterior estructura a esta nueva. Esta orden desarrolla el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, que reformaba la estructura de éstas, promovía una mejor integración de las funciones que deben desarrollar, liberándolas de aquellas que por su especificidad no le eran propias, y se les dotaba de los medios orgánicos necesarios para acercar sus servicios al ciudadano, a los espacios donde deban desarrollar sus funciones y a los recursos administrados. Según la orden, Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos. Las Delegaciones de Defensa (en adelante Delegaciones) son órganos territoriales que se constituyen para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Las Subdelegaciones de Defensa son órganos territoriales que ejercen las funciones que les encomienda el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, en el ámbito provincial y dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa.
Precedencias de protocolo Como se sabe, el mencionado Real Decreto en su disposición transitoria cuarta, referido a precedencias, establecía lo siguiente: "Hasta tanto se modifique el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, el Delegado de Defensa y, a continuación, el Subdelegado ocuparán el lugar previsto para el Gobernador militar, figura hoy desaparecida". Es decir, en el artículo 10 se situarán tras el rector y antes de los tenientes alcalde y en el artículo 12 después del Presidente de la Audiencia Provincial y antes de los Tenientes Alcalde. (REDACCIÓN EIP) |
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