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El
Bolet�n Oficial del Estado public� el pasado 9 de julio un Real Decreto
sobre la regulaci�n del nuevo documento de identificaci�n denominado
Pasaporte diplom�tico, con el fin de facilitar a sus titulares el
ejercicio de la acci�n exterior del Estado. Su expedici�n est� restringida a
diversos cargos cuyas funciones est�n directamente relacionadas con la labor
de representaci�n en el exterior. Seg�n el art�culo 3 de la citada
normativa, procede la expedici�n de este documento los siguientes supuestos:
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Su Majestad
el Rey, la Familia Real, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Jefe
del Cuarto Militar y el Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
-
El
Presidente del Gobierno, los ex Presidentes del Gobierno, los
Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros, los Secretario de Estado,
Subsecretarios y asimilados, y la persona titular del �rgano que ejerza la
funci�n de Protocolo del Estado.
-
Los
Presidentes del Congreso y del Senado.
-
Los
Presidentes del Tribunal Constitucional, Consejo Superior del Poder
Judicial, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas.
-
El Fiscal
General del Estado.
-
El Jefe del
Estado Mayor de la Defensa.
-
El
Gobernador del Banco de Espana.
-
Los
Embajadores de Espana.
-
Los
funcionarios de la Carrera Diplom�tica en situaci�n administrativa de
servicio activo o de servicios especiales.
-
Los
miembros de las Misiones Diplom�ticas, Representaciones Permanentes y
Oficinas Consulares espanolas destinados en ellas en calidad de personal
diplom�tico.
-
El personal
destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n, aunque no
posea la condici�n de personal diplom�tico, cuando desempene alg�n cometido
en el extranjero en circunstancias que as� lo aconsejen.
-
Las
personas, especialmente cuando ejerzan altos cargos en la Administraci�n
General del Estado, que realicen, con car�cter temporal, misiones oficiales
en el exterior que por sus caracter�sticas lo requieran, a juicio del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n.
Las
principales modificaciones que se establecen en esta normativa es la
inclusi�n de las parejas de hecho de las personas que tengan derecho a
portar este documento, de forma que sus acompanantes tambi�n dispongan del
mismo, y la fijaci�n de distintos plazos de validez. El procedimiento de
expedici�n de pasaportes diplom�ticos en todos los casos se regular�
mediante orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci�n. Si
desea leer la normativa completa,
pinche aqu�.
(REDACCI�N EIP)
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