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El
Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 9 de julio un Real Decreto
sobre la regulación del nuevo documento de identificación denominado
Pasaporte diplomático, con el fin de facilitar a sus titulares el
ejercicio de la acción exterior del Estado. Su expedición está restringida a
diversos cargos cuyas funciones están directamente relacionadas con la labor
de representación en el exterior. Según el artículo 3 de la citada
normativa, procede la expedición de este documento los siguientes supuestos:
-
Su Majestad
el Rey, la Familia Real, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el Jefe
del Cuarto Militar y el Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
-
El
Presidente del Gobierno, los ex Presidentes del Gobierno, los
Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros, los Secretario de Estado,
Subsecretarios y asimilados, y la persona titular del órgano que ejerza la
función de Protocolo del Estado.
-
Los
Presidentes del Congreso y del Senado.
-
Los
Presidentes del Tribunal Constitucional, Consejo Superior del Poder
Judicial, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas.
-
El Fiscal
General del Estado.
-
El Jefe del
Estado Mayor de la Defensa.
-
El
Gobernador del Banco de Espana.
-
Los
Embajadores de Espana.
-
Los
funcionarios de la Carrera Diplomática en situación administrativa de
servicio activo o de servicios especiales.
-
Los
miembros de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y
Oficinas Consulares espanolas destinados en ellas en calidad de personal
diplomático.
-
El personal
destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, aunque no
posea la condición de personal diplomático, cuando desempene algún cometido
en el extranjero en circunstancias que así lo aconsejen.
-
Las
personas, especialmente cuando ejerzan altos cargos en la Administración
General del Estado, que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales
en el exterior que por sus características lo requieran, a juicio del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Las
principales modificaciones que se establecen en esta normativa es la
inclusión de las parejas de hecho de las personas que tengan derecho a
portar este documento, de forma que sus acompanantes también dispongan del
mismo, y la fijación de distintos plazos de validez. El procedimiento de
expedición de pasaportes diplomáticos en todos los casos se regulará
mediante orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Si
desea leer la normativa completa,
pinche aquí.
(REDACCIÓN EIP)
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