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El BOE publica una orden de regulación de los uniformes del Cuerpo Nacional de Policía |
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- Entre la nueva normativa, que deroga a las anteriores, se encuentra un listado minucioso de los componentes que conforman la indumentaria de trabajo, la de gala de representación y la de gran gala, siendo esta última de utilización no obligatoria |
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[23 de julio de 2008] |
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![]() La ORDEN INT/2160/2008, de 17 de julio publicada en el BOE del 23 de mismo mes establece una regulación de determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Esta nueva normativa deroga las anteriores, fechadas en 1989 y 1992. La justificación que da el BOE para la citada regulación es el tiempo transcurrido desde la implantación de la referida Uniformidad, con la aprobación de las Órdenes vigentes anteriormente, la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos, constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad de los mencionados funcionarios, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen visual ya consolidada, incorpore aquellos elementos que contribuyan a mejorar la operatividad y funcionalidad de la misma. Este mismo reglamento establece tres grados de uniformes. Por una parte, el de trabajo, que está compuesto por los siguientes elementos:
Por otra parte, también establece como será el nuevo uniforme de gala de representación, que se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y estará constituido por las prendas que se indican a continuación:
Por último, el uniforme de gran gala no será de utilización obligatoria, pero en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseno y prescripciones de la presente Orden. Estará constituido por las prendas que se indican a continuación:
Además de la citación de los componentes, el BOE detalla punto por punto la descripción de cada uno de ellos, además de los usos que hay que darle a cada tipología. Si quiere consultar esta normativa completa en el BOE, puede descargarla en formato PDF a través del siguiente enlace (pinche para descargar) (REDACCIÓN EIP) |
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