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Modificado el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno |
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- A trav�s de un Real Decreto, el Gobierno extiende algunos de los beneficios que se otorgan a los que han dirigido el ejecutivo para incluir a los c�nyuges o persona unida con an�loga relaci�n de afectividad |
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[24 de julio de 2008] |
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El Real Decreto 1306/2008, con fecha 24 de abril modifica la legislaci�n anterior, R.D. 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. Esta norma estableci� el r�gimen estatutario aplicable a los Ex Presidentes del Gobierno. Seg�n el BOE, la experiencia adquirida desde su promulgaci�n, el tiempo transcurrido y la necesidad de adecuar la normativa a las circunstancias y nuevas situaciones que se van produciendo aconsejan su revisi�n. Por lo tanto, se modifica el art�culo 4 de la normativa de 1992, anadiendo un apartado en dicho art�culo que indica lo siguiente: "Los apartados n�meros 3 y 4 del art�culo 3 del presente real decreto ser�n de aplicaci�n al c�nyuge o persona unida con an�loga relaci�n de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno". Seg�n esta modificaci�n, los Ex Presidentes recibir�n lo correspondiente conforme al estatuto, y una vez que fallezcan, ser�n sus c�nyuges o la persona unida con an�loga relaci�n de afectividad (es decir, no es necesario que exista matrimonio para beneficiarse de esta medida) quienes dispondr�n de algunos de los beneficios indicados en el estatuto. La nueva normativa indica que son los apartados n�meros 3 y 4 del art�culo 3 los que se har�n extensibles a los c�nyuges o companeras (o companeros) sentimentales. Seg�n el Real Decreto aprobado en 1992, esos puntos son los siguientes: 3. Se
pondr� a su disposici�n un autom�vil de representaci�n con conductores de la
Administraci�n del Estado. Por lo tanto, lo modificaci�n viene a otorgar a las viudas (o viudos, aunque en Espana todav�a no exista el caso) de quienes ostentaron la presidencia del Gobierno un veh�culo oficial y la cobertura de seguridad que se requiera. (JAVIER CAMPOS) |
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