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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ordena a
las Juntas Generales de Guipúzcoa cumplir la llamada Ley de Banderas de
1981, que obliga a las instituciones estatales, autonómicas, provinciales o
municipales a hacer ondear la ensena nacional en sus edificios públicos. La
sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Supremo desestima el recurso de casación presentado por las Juntas
Generales de Guipúzcoa en contra de una anterior sentencia del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que instaba a la administración
foral a acatar la Ley de Banderas.
En su argumentación, el Tribunal Supremo subraya que el contenido de la ley
es taxativo sobre la obligación "permanente" de hacer ondear la bandera de
Espana en los edificios públicos. Obligación que "no admite
interpretaciones" sobre el deber de ondear "diariamente" la ensena nacional
en el mismo lugar en el que las Juntas tengan instalados sus símbolos de
representación.
El Supremo recuerda que el Tribunal Superior Justicia del País Vasco ya se
ha pronunciado en anterior sentencias sobre la obligatoriedad de colocar la
bandera en todos los edificios públicos sea cual sea la institución
concernida. En el escrito, el tribunal destaca además que las Juntas
Generales de Guipúzcoa no han negado "de forma contundente" los hechos, por
lo que la Sala considera "acreditada la pasividad de la administración" en
el cumplimiento de la Ley.
"La lealtad procesal y el respeto de las reglas de la buena fe conciernen
también a las administraciones públicas, las cuales deben expresar de forma
clara, sin evasivas, su posición sobre los hechos reflejados en la demanda
que se dirija contra ellas", asegura el Supremo. Al declarar que no ha lugar
el recurso de casación, el Supremo condena a las Juntas Generales de
Guipúzcoa al pago de las costas, que "teniendo en cuenta la entidad del
proceso y la dificultad del mismo", senala en 3.000 euros para el letrado de
la entidad recurrida.
(EFE) |