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El Ministerio de Defensa desestima otorgar una pensión vitalicia a quienes sean distinguidos con la Cruz del Mérito Militar con distintivo rojo

- La propuesta provenía del Consejo Asesor del Ejército de Tierra, y se planteó para evitar la discriminación de los miembros de las Fuerzas Armadas en relación al tratamiento de recompensas con percepción económica que se concede a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil

 

 [20 de octubre de 2008]

 

Defensa ha desestimado modificar el reglamento de recompensas militares para que los miembros de las Fuerzas Armadas distinguidos con la Cruz del Mérito Militar con distintivo rojo perciban pensión vitalicia, como ocurre en la Policía y la Guardia Civil, una petición planteada por el Ejército de Tierra.

Esta fue una de las propuestas aprobadas a primeros de ano por el Consejo Asesor del Ejército de Tierra, órgano con representación de todos los empleos del Ejército, elevada al entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), general Carlos Villar, para su estudio y traslado al ministro de Defensa, José Antonio Alonso. Una resolución de la Subsecretaría de Defensa desestima la propuesta, porque la normativa no contempla la percepción de una pensión vitalicia, según informa en su último número el boletín "Tierra" del Ejército de Tierra.

El Consejo Asesor planteó esta iniciativa para evitar la discriminación de los miembros de las Fuerzas Armadas en relación al tratamiento de recompensas con percepción económica que por los mismos hechos y acciones se concede a los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se conceden al personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, cuando hayan realizado acciones, hechos o servicios contemplados en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de Recompensas Militares y en el Real Decreto 970/2007, de 13 de junio, que contiene modificaciones en este ámbito. Defensa concede la cruz con distintivo rojo por fallecimiento en acto de servicio de los miembros que participan en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, como atentados con explosivos o minas. Con la actual normativa, sólo los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil pueden recibir estas recompensas con pensión vitalicia.
(REDACCIÓN EIP)

 

 

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