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Creada la Orden de las Artes y las Letras de Espana |
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- Promovida por el Ministerio de Cultura, tiene como fin la promoción y difusión internacional de la cultura espanola y de la imagen de la Nación |
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[1 de septiembre de 2008] |
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Se podrá otorgar tanto a personas físicas como a entidades jurídicas. Conllevará el tratamiento de excelentísimo senor. o excelentísima senora. Las condecoraciones se otorgarán a propuesta del Ministerio de Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros, y deberán ser aprobadas por Real Decreto. Además, en los casos de personas o entidades extranjeras, el Ministerio de Cultura deberá hacer una consulta previa al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a fin de que pueda realizar las gestiones oportunas en el país de origen del galardonado. A continuación se reproduce el fragmento del Boletín Oficial del Estado en el que se recoge la norma que permite la creación de la Orden: Entrega de la Orden de las Artes y las Letras de Espana. 1. Corresponde al Ministro de Cultura la imposición formal de la Orden de las Artes y las Letras de Espana a sus beneficiarios. Dicha imposición se efectuará mediante un acto solemne, celebrado de acuerdo con las circunstancias personales y de lugar que concurran en cada caso. 2. En el curso del acto de imposición, el Ministro de Cultura hará entrega a sus beneficiarios de una medalla y una insignia acreditativas.
Artículo 5. Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de Espana. 1. La Orden de las Artes y las Letras de Espana tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. 2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de Espana tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales. 3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de Espana llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Senor o Excelentísima Senora.
Artículo 6. Seguimiento. El Ministerio de Cultura creará un libro de registro de las Órdenes concedidas, en el que se hará constar las incidencias relativas al expediente, tramitación y concesión de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura, CÉSAR ANTONIO MOLINA SÁNCHEZ (REDACCIÓN EIP) |
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