VER M�S TITULARES |
|
Sobre mociones de censura y cuestiones de confianza |
|
- La actualidad pol�tica trae a la primera l�nea informativa estos dos instrumentos contemplados en la Constituci�n Espanola |
|
|
|
[junio de 2009] |
|
La actualidad pol�tica trae a la primera l�nea informativa dos instrumentos contemplados en la Constituci�n Espanola, y que forman parte, asimismo, del Reglamento del Congreso de los Diputados. Sin entrar en valoraciones pol�ticas sobre el debido o indebido uso de estos instrumentos en la actualidad, cabe preguntar qu� diferencia hay entre una medida y otra. La principal diferencia viene dada por qui�n propone la acci�n. En el caso de la moci�n de censura, son los propios diputados los que deben proponerlo a la mesa de la c�mara, mientras que la cuesti�n de confianza se realiza a petici�n del Gobierno. Para llevar a cabo una moci�n de censura, �sta debe ser refrendada por el 10% de los diputados que componen la C�mara baja. Aunque la Constituci�n Espanola permite un margen de hasta 400 diputados, en la actualidad el Congreso est� compuesto por 350 miembros, por lo que la presentaci�n de la moci�n debe ser avalada por 35 parlamentarios. Este requisito, en el panorama pol�tico actual, conlleva a que �nicamente el mayor grupo parlamentario en la oposici�n puede gestionar este instrumento, al no alcanzar el resto de grupos parlamentarios el m�nimo exigido. Junto con la presentaci�n de la moci�n, ha de indicarse el nombre del sustituto del Presidente del Gobierno, de forma que en caso de ser aprobada, el actual jefe del ejecutivo ser�a destituido y se nombrar�a al nuevo presidente propuesto en la moci�n y refrendado por el Congreso. La dificultad que conlleva la aprobaci�n es que �sta debe darse con una mayor�a absoluta de la C�mara, es decir, la mitad m�s uno, lo que significa que actualmente 176 diputados deben dar el 's�' en la consulta. Con la composici�n parlamentaria actual, significar�a que una pr�ctica totalidad de los grupos de la oposici�n deben apoyar la medida, que por otra parte constituye una nueva investidura, aunque no por ello se alarga la legislatura (es decir, las elecciones generales ser�an convocadas cuando estuvieran prevista, en este caso en 2012). Por otra parte, la cuesti�n de confianza, que ha de ser propuesta por el propio Gobierno a la mesa del Congreso, supone el refrendo de la c�mara a la investidura del presidente. En este caso, es el propio jefe del Ejecutivo, previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, quien consulta a los diputados si contin�a contando con el apoyo que lo invisti� como tal. Para que quede refrendada la confianza, �sta ha de ser aprobada con mayor�a simple (a diferencia de la moci�n de censura), y en caso de no recibir el apoyo, el Gobierno, en pleno, debe presentar la dimisi�n, disolviendo las Cortes y convocando elecciones Generales, agotando as� la Legislatura antes de tiempo. La guerra pol�tica que se vive actualmente en torno a estas herramientas parlamentarias nace de los propios mecanismos. Para el partido de la oposici�n supone una gran dificultad conseguir una mayor�a absoluta, aunque el partido que gobierna no tiene segura la mayor�a simple de aprobaci�n. De ah� que unos y otros, Gobierno y oposici�n, soliciten rec�procamente la utilizaci�n de estas medidas, pues ninguno de los dos tiene asegurado el poder sacarlo adelante.
Casos anteriores de moci�n de censura y cuesti�n de confianza
|
|
VER M�S TITULARES |
|
EIP. [email protected] · Calle Duque de Alba 15- 1o ! 28012 Madrid ! 91 310 18 03 |