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El Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo se publicó oficialmente en diciembre de 2005 |
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Primera apertura 'regulada' del ano judicial |
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- Este acto es el más relevante que celebra anualmente el Poder Judicial y si bien éste es el primer ano en que se aplica la nueva normativa, no se han visto cambios evidentes en su desarrollo |
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[19 de septiembre de 2006] |
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El acto más relevante que se celebra anualmente dentro del Poder Judicial es la solemne apertura del ano en la Judicatura. Esta ceremonia se desarrolla siembre en el mes de septiembre en el edificio sede del Tribunal Supremo y hasta ahora su celebración siempre había puesto de manifiesto la necesidad de que el Consejo General del Poder Judicial regulase sus precedencias y tratamientos.
En octubre de 2001, la Revista Internacional de Protocolo ofrecía un artículo del redactor Ismael García, 'La inauguración del ano judicial', en el que éste no sólo analizaba paso a paso la realización de esta ceremonia sino que se hacía eco de algunas disconformidades en cuanto a matices protocolarios. Muchos expertos no estaban de acuerdo con la presencia del Ministro de Justicia en la presidencia del evento, dada la independencia del Poder Judicial y no considerando correcto que éste ocupase ese lugar mientras el Presidente del Gobierno -su superior- se coloca fuera del estrado principal. Los entendidos en la materia eran y son más partidarios de colocar ahí sólo autoridades judiciales. Así se planteaba una diatriba que en este 2006 y con la regulación en la mano, sigue sin resolverse aparentemente, ya que de nuevo hemos visto presidir el acto a Su Majestad el Rey, acompanado en el estrado del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Francisco José Hernando (en el número 2, a su derecha) y del Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar (en el 3, a la izquierda del monarca). Sin entrar en valoraciones, a continuación se recogen los artículos que en ese Reglamento 2/2005 se refieren a este particular y a la cuestión de precedencias en los actos solemnes: "Artículo 8. Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes. 1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca. 2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán. 3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya. 4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya. Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya. 5. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo. Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan. 6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto. Artículo 9. Criterios de representación. El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.
CAPÍTULO II. Artículo 10. Normas generales. En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio. Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. Artículo 11. Ordenación de los asistentes. Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias: 1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. 2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad. 3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo. 4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de losTribunales Superiores de Justicia. 5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo. 6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial 7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad. Artículo 12. Ordenación de otras autoridades. Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto. Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que Espana forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado". El desarrollo del acto de este 2006
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