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El acuerdo del Pleno de este ente judicial se ha hecho p�blico en el Bolet�n Oficial del Estado no 302 de 19 de diciembre de 2005

 

El Consejo General del Poder Judicial ya cuenta con su propio Reglamento de honores, tratamientos y protocolo

 - Esta normativa cubre una "importante laguna jur�dica" en materia de organizaci�n del protocolo en los actos propios del Consejo y dem�s �rganos del Poder Judicial, adem�s de contribuir "a mejorar la imagen y representaci�n del propio Poder Judicial"

 

 [22 de diciembre de 2005]

 

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial llegaba, el pasado 23 de noviembre, a un acuerdo para la aprobaci�n definitiva del Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. Pese a que algunos detalles del mismo, se hicieran p�blicos algunos d�as atr�s en algunos medios de comunicaci�n, ha sido el pasado 19 de diciembre cuando esta nueva e importante normativa en materia protocolaria ha sido oficialmente publicada en el Bolet�n Oficial del Estado (no 302, p�ginas 41404-41413). El nuevo reglamento, que afecta a jueces, magistrados, secretarios, abogados del Estado, letrados y procuradores, est� en vigor desde el 20 de diciembre de 2005.

Seg�n reza el propio pre�mbulo de esta disposici�n -que se atiene a lo dictado por la Ley Org�nica 5/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial- "mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jur�dica, la organizaci�n del protocolo en los actos del propio Consejo y de los �rganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representaci�n del propio Poder Judicial".

A diferencia de otros poderes del Estado y de las Administraciones P�blicas, el CGPJ carec�a de normativa en este sentido, una carencia que se ha suplido acudiendo a la costumbre y la improvisaci�n. Con esta nuevo Reglamento se resuelven muchas de las dudas planteadas hasta la fecha ya que nace con una clara pretensi�n de no dejar nada a la libre interpretaci�n. Treinta y ocho art�culos y cuatro anexos dan buena cuenta de ello.

Los honores y tratamientos son el primero de los asuntos que aborda la nueva normativa -T�tulo I- que otorga, adem�s, un trato de favor a los jueces y magistrados ya jubilados, a los que mantiene el tratamiento honor�fico a�n cuando hayan finalizado su prestaci�n de servicios. En este caso, conservar�n el tratamiento correspondiente a la categor�a alcanzada en el momento de la jubilaci�n, pudiendo usar sus togas e insignias si acuden a actos judiciales solemnes.

El T�tulo II aborda el protocolo en los actos judiciales, estableciendo una detallada normativa en los que se refiere a reglas de presidencia en actos judiciales. En lo que a organizaci�n y protocolo se refiere, la normativa parte de una clara diferenciaci�n entre actos judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales (los primeros, organizados por el CGPJ y los segundos, son aqu�llos que se desarrollan en el �mbito de los �rganos de gobierno interno). A este respecto, los actos judiciales solemnes "ser�n presididos por la Autoridad que los organiza y convoca" siempre y cuando no concurra alg�n miembro de la Casa Real. El el caso de los actos organizados por el CGPJ, �stos estar�n presididos por su Presidente, o en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

El sistema de precedencias en los actos de car�cter solemne se muestra con gran profusi�n en el T�tulo II, Cap�tulos II, III y IV (art�culos 10 al 20), mientras que es el Titulo III el que se dedica a la organizaci�n y desarrollo de los actos de juramento o promesa y toma de posesi�n (definidos �stos como actos gubernativos judiciales, como se mencionaba anteriormente).

Otro de los aspectos que aborda este Reglamento 2/2005  es el uso de togas e insignias del cargo y el uso de condecoraciones (T�tulo IV, art�culos 33 y 34 y anexos, dedicados a las descripciones de las insignias). La regulaci�n de este aspecto se justifica en que "la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la funci�n que ejerce el juez". En el texto hecho p�blico oficialmente, no se hace m�s referencia a la vestimenta de los jueces -salvo lo que atane a los atributos judiciales (toga...)- que la siguiente: "en todo acto jurisdiccional llevar�n traje o vestimenta acorde con la dignidad de la funci�n judicial y la solemnidad del acto", no estipul�ndose la necesidad de usar "camisa o blusa lisa clara y corbata o lazo azul", como se afirmara d�as atr�s.

El texto completo del Reglamento  2/2005, de honores, tratamientos y protocolo puede leerse pinchando aqu�: http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/19/pdfs/A41404-41413.pdf

 

 

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