Código Deontológico de la OICP para la profesión del Protocolo

Código Deontológico de la Organización Internacional de Ceremonial y Protocolo para la profesión de Protocolo

Aprobado por la Asamblea General celebrada en
Zaragoza el día 26 de noviembre de 2006

PREÁMBULO

(Exposición de motivos)

Officii frutus sit ipsum officium

(Que el premio del deber sea el deber mismo)

El ejercicio profesional del Protocolo es una de las más antiguas actividades de la Humanidad,  ya que en los albores de la sociedad organizada, los ritos, los hábitos, las costumbres, los usos sociales y las normas de conducta aparecen tempranamente. Antes de la promulgación de los primeros códigos jurídicos que organizaban la vida de los hombres y tasaban los efectos de vulnerarnos, antes incluso de que aparezca el concepto de norma moral, desprendida de las primeras creencias religiosas, cualquier agrupación social se fue dotando de reglas de organización, conducta y comportamiento práctico.

En estas primeras reglas encontramos el camino del sentido de lo correcto a lo largo de la historia. No en vano, en nuestros días, las normas de protocolo responden al triple planteamiento de costumbres y usos sociales (normas sociales), reglas jurídicas (normas jurídicas) y normas éticas o modos correctos de hacer las cosas, conforme el común consenso de la llamada moral social.

El concepto de profesión en sus orígenes posee una importante reminiscencia religiosa: la idea de misión encomendada por Dios, según la cual el hombre ha de seguir su llamada (vocación) en las tareas específicas de su circunstancia laboral, impregnándola de un fuerte carácter moral.

Las profesiones deben entenderse como una particular manera de ser y de actuar, como un Ethos moral, al que, desde los códigos profesionales, cabe exigirle determinados comportamientos, que a su vez han de convertirse en hábitos que, a la larga, se conviertan en los actitudes habituales y significativas de una profesión. En este sentido, el código de deontología enseña la manera ética de ejercer una profesión de manera ordinaria o cotidiana.

El modo deontológico de ejercer una profesión lo determinan el conjunto de las normas éticas objetivas de cada colectividad profesional, independientemente del grado de positivización a que hayan llegado, bien sean normas de rango legal estatutario de las organizaciones profesionales; normas convencionales, incorporadas o no a los convenios, o meros principios, aceptados comúnmente. En sentido estricto, las normas deontológicas se reducen a una serie de disposiciones, de menor grado de positivización, no sancionadas por el Estado.

Normas deontológicas son el conjunto de reglas que regulan el comportamiento ético de unos profesionales, quienes para serlo y por serlo han de asumirlas y respetarlas.

Es su propia conciencia, ante todo, y en su caso, los órganos colegiados, dotados de dispositivos adecuados, los medios de respuesta para definir y precisar los comportamientos éticos, conforme al Código Deontológico de cada profesión.

No obstante, conviene precisar que las sociedades democráticas no admiten fórmulas del pasado como tribunales de honor ni órganos dotados de capacidad sancionadora en este ámbito, donde la propia conciencia y el reconociendo social del desenvolviendo ético del profesional han de garantizar la efectividad de las normas deontológicas y el correcto proceder profesional o Lex Artis.

En ese ámbito profesional los principios éticos adquieren especial relevancia. La aceptación de postulados de ética general, persiguen unos objetivos más concretos y limitados: el establecimiento de normas y pautas de conducta profesional que tiendan a garantizar una actuación honesta en interés de quienes demandan los servicios profesionales y de la propia colectividad o corporación profesional.

La deontología es esencialmente la teoría del deber.

El concepto de deontología profesional se remite a principios éticos asumidos explícitamente por una profesión determinada (tradicionalmente de carácter liberal y rango universitario). Dichos principios, formulados a modo de normas o leyes intraprofesionales o agrupados en Códigos Deontológicos, constituyen los “deberes” que ha de observar cada profesional en el ejercicio de su profesión.

La deontología profesional ha acabado por desarrollar su ámbito propio que, sin inscribirse estrictamente en el ámbito de las ciencias jurídicas, ha de tener en cuenta, ante todo, la inspiración ética que la fundamenta y formularse positivamente para conseguir resultados prácticos, que es, en definitiva, lo que persigue. El prestigio y la autoridad que suele unirse al ejercicio de una profesión liberal supone en el interesado la presencia de dos condiciones: una competencia técnica reconocida y una moral indiscutible.

La deontología profesional se nutre de las costumbres y buenos usos tradicionales de una profesión, de la jurisprudencia de los tribunales, del ambiente moral de la sociedad y de las propias exigencias de ésta.

I. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA

  1. El profesional del Protocolo asume como valores fundamentales de su actividad los Principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los pactos, acuerdos, protocolos, convenios, códigos de ética y el conjunto del sistema de valores que, a partir de aquéllos definen y rigen la sociedad internacional.
  2. El profesional del protocolo asume como valores preferentes los que constituyan los fundamentos del ordenamiento constitucional de la sociedad donde desenvuelva su labor, siempre en sintonía con los principios de las Naciones Unidas y la sociedad internacional.
  3. El profesional del Protocolo entiende que su actividad debe contribuir al mejor conocimiento de los hombres y las culturas, al desarrollo de la sociedad moderna, a partir del respeto por la cultura y las particularidades de todos los pueblos, que han de ser tenidos en cuenta siempre en sintonía con los anteriores principios arriba expresados.
  4. En este sentido, tendrá especial sensibilidad para combinar los requisitos, usos, costumbres y modos de hacer de las diversas culturas, evitando todo tipo de colisiones entre las manifestaciones externas de aquéllas.
  5. El profesional del Protocolo entiende su actividad como una forma vigorosa de comunicación en orden a obtener la calidad y la excelencia máxima en la organización, desarrollo y ejecución de las actividades de la sociedad moderna.
  6. El profesional del Protocolo asume, pues, los principios de la tolerancia, el respeto y la convivencia entre culturas, no obstante destacando siempre el respeto a los Derechos Humanos y los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.
  7. El profesional del Protocolo respetará escrupulosamente las normas de carácter jurídico que le afecten en el desarrollo de su actividad; compaginará los usos y las costumbres de las diversas comunidades con las exigencias de aquéllas o la conveniencia de cada caso, y se atendrá a las pautas sociales que estén vigentes en la sociedad donde se desenvuelva;si bien, tendrá en cuenta el carácter laico de la sociedad moderna, en el ámbito civil,  sin olvidar el respeto a todas las creencias religiosas.
  8. En caso de conflicto, el profesional del protocolo debe evaluar el alcance de sus actos conforme la prevalencia de los valores a preservar, de acuerdo con este código. No obstante, nunca tratará de imponer sus criterios sino de exponerlos para convencer y debatir, dotándose siempre de los medios adecuados para esta tarea.
  9. El protocolo no es una ciencia exacta, sino una herramienta de la sociedad para el mejor ordenamiento de sus propias actividades públicas en los ámbitos oficiales, profesionales, corporativos, empresariales, institucionales y privados. En consecuencia, el profesional de protocolo, salvados siempre los irrenunciables principios que informan este código, actuará con tacto, delicadeza, inteligencia y sentido de la medida, a la hora de solventar situaciones controvertidas.
  10. Aún en caso de conflicto, no perderá la calma. La palabra y el ejemplo,  la paciencia, la tolerancia, la comprensión y el respeto al discrepante serán sus mejores medios de convicción.

II. LEX ARTIS (PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN)

  1. El profesional del protocolo nunca utilizará en beneficio propio aquellas relaciones que trajeran causa de su actividad profesional ni tratará de obtener beneficio propio de cualquier otra circunstancia relacionada con su trabajo, contactos o relaciones.
  2. El profesional de Protocolo actuará siempre con lealtad a las entidades u organizaciones a las que sirva o requieran sus servicios.
  3. El profesional del Protocolo mantendrá siempre una actitud abierta, cooperadora, no dogmática y dispuesta al diálogo con sus colegas, especialmente en los casos de confluencia de organizaciones en un evento, que exija actuaciones y toma de decisiones colegiadas, por consenso o convicción.
  4. El profesional del Protocolo será leal con sus colegas y se avendrá a fórmulas transaccionales, de diálogo, pacto y diplomacia cuando la ocasión o la controversia surgida lo requieran.
  5. El profesional de Protocolo se conducirá siempre con honestidad, sabrá guardar la confidencialidad exigida por su actividad y empleará siempre métodos dignos en orden a obtener sus objetivos.
  6. La actividad del Profesional del Protocolo deberá estar guiada siempre por el respeto a la dignidad del Hombre y de todos los ciudadanos, con independencia de su raza, nacionalidad, sexo, cultura, religión, nivel económico o situación personal.
  7. El profesional del Protocolo entenderá que su actividad no es un fin en sí mismo, sino una ciencia al servicio de la comunicación humana, las relaciones sociales y el perfeccionamiento de la sociedad.
  8. El comportamiento del profesional de Protocolo debe ajustarse, en todas las circunstancias a merecer la confianza de aquellos con quienes se encuentre en contacto. Se somete,  por tanto, al principio del secreto profesional. Nunca podrá utilizar en beneficio propio la información confidencial que, llegado el caso, pudiera llegar a poseer.
  9. Debe respetar sus compromisos, acuerdos y la palabra dada. Su actuación no debe crear nunca confusiones y, llegado el caso de producirse alguna, deberá rectificar con rapidez y eficacia.
  10. La actividad del profesional del Protocolo debe realizarse abiertamente y ser en todo momento identificable. No obstante, su papel es de absoluta discreción sin que le corresponda protagonismo alguno en los eventos en los que participe o colabore.
  11. El profesional del Protocolo no podrá aceptar otra remuneración, favores, regalías, compensaciones o viáticos por su trabajo que aquéllas que correspondan a la contraprestación (salario u honorarios) previamente pactados por sus servicios.
  12. Cualquier actuación que contraviniere lo contenido en este código debería ser inmediatamente abandonada. En este sentido, debe negarse a realizar cualquier práctica que atente contra estos principios o los del conjunto de la profesión.
  13. El profesional del Protocolo debe actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso situaciones que puedan suponer discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción  social y cultural.

III. CONSIDERACIONES FINALES

  1. En toda circunstancia y lugar, el profesional del Protocolo actuará siempre con la ponderación, el equilibrio y la decencia de un caballero o una dama. Tratará de convencer antes que de imponer.
  2. En cualquier situación de controversia o choque de criterios con otros colegas, sin perder la perspectiva general del acto o evento a organizar, estará abierto a la negociación, el pacto, la transacción y la tolerancia.
  3. A partir del permanente respeto a todas las culturas, el profesional del Protocolo considerará infranqueables los límites de la dignidad humana que emanan de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  4. Toda decisión o propuesta que adopte o formule será siempre fruto del conocimiento, la reflexión y deberá ser adecuadamente fundamentada y documentada.
  5. El Profesional del Protocolo asumirá el deber de la formación permanente y la actualización de sus conocimientos como exigencia de su actividad. Asimismo, se dotará en cada ocasión de los medios de apoyo, documentación y consulta que sus actuaciones requieran, que serán al mismo tiempo medios de refuerzo y convicción ante situaciones controvertidas.
  6. El profesional del Protocolo renuncia a todo protagonismo y su presencia deberá notarse, pero no advertirse en todos los eventos que organice, dirija, asesore o controle.
  7. La conducta ética, conforme a la pauta y el sistema de valores que conforman la convivencia  en la sociedad civilizada, deberá constituir en si misma la mejor recompensa para el profesional del Protocolo que la asuma como base de su proceder cotidiano. No esperará, pues, otro reconocimiento, otro favor, otro agradecimiento que el saber que hace las cosas como deben ser hechas.

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