La bandera LGTBIQ+: orígenes y protocolo

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¿Conoces el origen de la bandera LGTBIQ+? ¿Cuál es su historia? ¿Debe izarse en las fachadas de instituciones oficiales? ¿Cuándo se empezó a utilizar como bandera del movimiento LGTBIQ+?

Las siglas LGTBIQ+

A principios de la década de los 70, las siglas que se utilizaban para representar este movimiento social eran LGB (lesbiana, gay y bisexual), que hacían referencia tan solo a la orientación sexual. Sin embargo, en los últimos años, se han incorporado nuevos términos (y sus iniciales) para hacer referencia también a varios colectivos e identidades de género.

Estas siglas son, actualmente, LGTBIQ+ en representación de lesbiana, gay, transgénero, bisexual, transexual, travesti, intersexual y queer. El símbolo + engloba a todos los colectivos que no están representados en las siglas anteriores.

 

Los orígenes de la bandera LGTBIQ+

Todo comenzó la madrugada del 28 de junio de 1969 cuando, tras una violenta redada policial en el pub Stonewall Inn ubicado en el barrio neoyorquino de Greenwich Village, se produjeron las primeras manifestaciones y movimientos de protesta contra la persistente e histórica persecución y discriminación sufrida por los homosexuales por razón de su orientación sexual.

Los graves disturbios que siguieron a estos acontecimientos en la ciudad de Nueva York se consideran el comienzo del movimiento organizado por la lucha de los derechos de la comunidad que actualmente se denomina LGTBIQ+.

Las primeras manifestaciones se celebraron en las principales ciudades de los Estados Unidos de América (Nueva York y Los Ángeles en 1970) y, posteriormente se organizaron movilizaciones y marchas en otras partes del mundo (Boston, Londres, París, Berlín o Estocolmo en 1971) que, con motivo de la conmemoración de los acontecimientos de Stonewall Inn, se convirtieron, poco a poco en verdaderas movilizaciones reivindicativas que iban incorporando y ampliándose a diferentes sectores de la sociedad.

En España, Barcelona fue la ciudad en la que se celebró la primera manifestación en defensa de los derechos de los homosexuales. En junio de 1977, alrededor de 4.000 personas se concentraron en La Rambla al grito: “¡Qué nos dejen en paz!”. Al ser considerada ilegal, la concentración acabó disuelta por la fuerza.

Al año siguiente (1978) Madrid celebró la primera manifestación autorizada y, desde entonces, salvo en 1980 y 2020, la celebración del Orgullo se ha convertido en una fiesta reivindicativa que “inunda” la ciudad cada mes de junio.

Si nos centramos en los símbolos que identifican al movimiento LGTBIQ+, debemos recordar el trabajo realizado por el activista norteamericano Harvey Milk (Nueva York, 1930 – San Francisco, 1978) que, durante los preparativos de la manifestación conmemorativa de San Francisco (EE.UU) en 1978, consideró la verdadera necesidad de crear un nuevo símbolo que identificara el movimiento y que reflejara la nueva corriente de libertad que se extendía poco a poco por el mundo: la bandera LGTBIQ+.

Hasta entonces, los movimientos por los derechos civiles de los homosexuales utilizaban un triángulo rosa invertido en recuerdo del símbolo que estaban obligados a llevar los miles de homosexuales exterminados en los campos de concentración nazis durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945).

triangulo rosa invertido
Imagen del triángulo rosa invertido que indicaba que el prisionero era homosexual en los campos de concentración nazis. https://www.yadvashem.org

Milk realizó el encargo de crear una bandera LGTBIQ+ que representase el movimiento al diseñador Gilbert Baker (Kansas, 1951-Nueva York,2017) que la presentó para ser “estrenada” con motivo de la manifestación de San Francisco en junio de 1978. Como curiosidad, el diseño original de Baker tenía ocho colores: rosa, rojo, naranja, amarillo, verde, turquesa, azul y morado. El propio Baker explicó que se había inspirado (aunque el arcoíris sólo tenga siete colores), en la canción ganadora de un premio Oscar “Over the rainbow” (“Mago de Oz” -1939).

Cada uno de los colores representaba una idea o un mensaje como podemos ver en la figura:

bandera lgbt
Diseño original de la bandera LGTBIQ+ (1978). Fuente: www.pinterest.es

En cualquier caso, el cruel asesinato de Harvey Milk pocos meses después (San Francisco, noviembre de 1978) fue el que provocó realmente la difusión de la nueva bandera LGTBIQ+ de nuevo, primero, por los Estados Unidos de América y por gran parte del mundo después. Este “repentino” aumento de la demanda provocó que las empresas textiles y las distribuidoras comerciales de la época no dispusieran de suficientes telas rosas, por lo que el propio diseñador decidió eliminar este color.

Unos meses después, la bandera LGTBIQ+ se empezó a colocar en los estandartes de San Francisco de manera vertical lo que provocó un nuevo cambio ya que la luz de los postes donde se colocaban confundía el color turquesa por lo que se eliminó del diseño original y así, desde 1979, quedó en seis franjas que conocemos en la actualidad.

bandera lgtb
Diseño actual de la bandera LGTBIQ+ (1979). Fuente: www.pinterest.es

La normativa protocolaria y uso legal de la bandera LGTBIQ+ en España

En cuanto a la legislación y normativa protocolaria que afecta al uso de la bandera LGTBIQ+ en instituciones oficiales en España debemos tener en cuenta, como punto de partida, que en nuestro país a pesar de su reconocimiento social como un símbolo de respeto, tolerancia y libertad, la bandera LGTBIQ+ no es una bandera oficial.

Jurídicamente es la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas a la que debemos acudir para comenzar a resolver y entender la posible colocación o no de la citada bandera.

Como profesionales del protocolo, hemos de tener en cuenta que no sólo estamos obligados al conocimiento exhaustivo de la norma, sino que, en numerosas ocasiones seremos los encargados de ponerla en práctica, interpretarla y, por supuesto, adaptarla a las circunstancias propias de la institución o acto en el que trabajemos.

Sabemos que las banderas y otros símbolos ejercen una fuerza exponencial a la hora de transmitir un mensaje.

Esta circunstancia supone que debemos ser enormemente escrupulosos a la hora de ejercer cualquier “carga de interpretación” de la presente ley, como sabemos, tiene una aplicación algo “tortuosa”.

Al analizar el articulado de la citada ley, encontramos aspectos fundamentales como, por ejemplo, la definición simbólica de la bandera de España en los siguientes términos: “La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”.

Es, por lo tanto, la confirmación de la concepción e interpretación de la bandera como elemento simbólico integrador y que aglutina de los valores y libertades, entre ellos, sin lugar a dudas la no discriminación por razón de orientación sexual.

Por otro lado, es el artículo tercero el que describe el uso protocolario e institucional de la bandera de España estableciendo que: “La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.”

Es de fácil interpretación deducir que es de obligado cumplimiento para todas las instituciones de cualquier ámbito del Estado que ondee la bandera de España tanto en sus fachadas exteriores como en un lugar preferente de su interior.

Pero, entonces, ¿Qué ocurre con otras banderas que representen movimientos o ideales? ¿pueden ondear en las fachadas de las instituciones?

La doctrina del Tribunal Supremo es clara, dictada en la Sentencia de 1 de junio de 2020 en la de en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

La citada sentencia anulaba el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera “nacional” de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su izado en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en 2016. El Supremo destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.

Por lo tanto, las Administraciones públicas no pueden acordar exhibir banderas no oficiales, como es el caso de la bandera LGTBIQ+.

bandera de canarias
Bandera “nacional” de Canarias en la fachada del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Fuente: okdiario

Esta nueva doctrina deberá aplicarse a partir de ahora a todas las Administraciones Públicas, por lo que el fallo afecta directamente a todas las banderas no oficiales, así que no podrán exhibirse banderas de colectivos determinados como el LGTBIQ+, que suele izarse en muchas Administraciones en momentos puntuales el Día del Orgullo.

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La bandera LGTBIQ+, en el Ayuntamiento de Cádiz - F. Jiménez

Ante esta situación legislativa las instituciones están buscando soluciones creativas que permitan mostrar su compromiso con el movimiento LGTBIQ+ no sin levantar polémicas e incluso demandas.

Es el caso de Zaragoza, donde el juzgado Contencioso Administrativo número 3 de la ciudad estimó el recurso interpuesto por Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar una bandera LGTBIQ+ en su fachada en junio de 2020.

El Ayuntamiento basó su defensa en que no se había colocado una “bandera” en un mástil, sino que se había colocado una simple “pancarta”.

La sentencia dictada anula y deja sin efecto dicha actuación municipal por considerarla contraria a Derecho pero, en la citada sentencia se establece una interesante distinción en cuanto a la definición jurídica entre bandera y pancarta; entiende que “lo que define a una bandera son los colores que incluye el lienzo o la tela en cuestión” (…). Por el contrario, lo que define a una “pancarta” es que lleva texto incorporado”.

Por lo que podríamos deducir que una pancarta con un texto en favor de la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual podría ser admitida.

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La bandera en el balcón del Consistorio zaragozano, en junio de 2020.Javier Belver

Ante esta circunstancia legal, las soluciones que las instituciones públicas que quieren sumarse a los movimientos pro derechos LGTBIQ+ deben ser creativas.

Por ejemplo, en el Ayuntamiento de la capital de España, Madrid, este Orgullo 2021, no se expone la bandera LGTBIQ+, se ha decidido teñir el Palacio de Cibeles con los colores simbólicos del colectivo.

«Sobre la mesa solo está lo que ocurrió el año pasado: luces en el edificio y en la fuente», ha explicado este jueves la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, tras la Junta de Gobierno.

En conclusión, la normativa y la jurisprudencia es clara pero, sin duda, hay margen para la innovación y la creatividad de aquellos responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales que quieran mostrar a la sociedad su compromiso por la libertad.

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Imagen de la fachada del Palacio de Cibeles. Sede del Ayuntamiento de Madrid iluminada con los colores LGTBIQ+ en 2020. https://lasuperqueer.com/
Diego Zala Martínez

Diego Zala Martínez

Director Académico Grupo EIP

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