Pasos para conseguir Becas FP de Grado Superior

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Los alumnos que decidan continuar su etapa formativa a través de estudios postobligatorios, como es el caso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, y decidan hacerlo en centros privados y autorizados por la Comunidad de Madrid, como es el caso del Programa de Formación Profesional de la Escuela Internacional de Protocolo, tienen a su disposición las distintas modalidades de Becas FP de Grado Superior otorgadas tanto por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España, como la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

(Actualizado a 19/03/2024)

Ambas instituciones, tienen como objetivo el fomento de los estudios medios no universitarios y pretenden facilitar el acceso a este nivel educativo a los alumnos que deciden libremente hacerlo en centros privados. Recordemos que los técnicos superiores reciben una formación muy práctica y variada, y gozan de una muy alta empleabilidad.

Pasamos entonces a describir los 3 tipos de Becas a los que los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior tienen acceso:

BECAS FP DE GRADO SUPERIOR

BECAS FP de la Comunidad de Madrid (BECA FP) – Plazo solicitud CERRADO para el curso 23-24 – Del 27/06 al 17/07

Las bases reguladoras de esta beca se recogen en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, modificadas por la Orden 1401/2020, de 1 de julio.

Cada año, alrededor del mes de julio, se publica y aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso en cuestión, y el plazo de solicitud de la BECA FP de la CAM es de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en el BOCM.

Podrán optar a estas becas los alumnos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, como es el caso de la EIP.
  • Estar matriculado del curso completo y no ser repetidor del mismo en el curso 2022/2023.
  • No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para realizar el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para realizar el segundo curso. 
  • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  • Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

La cuantía de beca que recibirá cada uno de los alumnos beneficiarios se establecerá en función de la renta per cápita de su unidad familiar, teniendo en cuenta los siguientes tramos:

Tramo Renta per cápita familiar

Primer curso

Segundo curso

Hasta 6.455 euros

3.250 €

2.525 €

De 6.455,01 a 15.000 euros

2.875 €

2.225 €

Más de 15.000,01 euros

2.500 €

1.925 €

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso

¿Qué documentación se debe aportar?

  • Solicitud debidamente rellena y firmada.
  • Libro de Familia completo (o documento que justifique la situación familiar).
  • Certificado de matriculación o reserva de plaza en el que debe figurar el ciclo formativo que se va a realizar y debe constar de manera expresa que los estudios son de carácter presencial y el curso (si realiza 1º o 2º curso del ciclo correspondiente). Este documento lo expide el centro educativo.
  • Para acreditar que ha realizado Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato, se presentará certificado justificativo expedido por el centro. No es imprescindible que este certificado incluya las notas obtenidas.
  • Otra documentación que justifique que el solicitante está en una de las situaciones especiales, si es el caso.

Procedimiento de cobro de la beca:

La Comunidad de Madrid contrata con una empresa colaboradora, la gestión de los pagos de las mensualidades de la beca.

La Consejería de Educación entrega a cada alumno beneficiario, una tarjeta personal en la que aparece inscrito el valor de la beca concedido, así como unas coordenadas que, mensualmente, el centro debe introducir en el aplicativo, para que se genere el pago de cada una de las mensualidades.

El centro educativo, al finalizar cada uno de los meses del curso, procede a justificar que la asistencia media mensual de cada uno de los alumnos beneficiarios ha superado los límites marcados y a introducir las mencionadas coordenadas para que se genere el pago.

El centro recibe cada mes el importe total de becas generado por todos los beneficiarios y procede a transferirlo a cada una de las cuentas corrientes que los alumnos han comunicado al Departamento de Administración.

La beca se percibe en 10 mensualidades (de septiembre a junio).

*Esta información es referente al curso 2021-2022 y será actualizada cuando se convoquen las becas. Puedes encontrar toda esta información y otra adicional en la página:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-fp-grado-superior-23-24

Beca para el estudio de PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD de la Comunidad de Madrid (BECA SEOP) – Plazo ABIERTO para el curso 23-24 – Del 07/07 al 27/7    .

Las bases reguladoras de esta beca se recogen en la Orden 2257/2018, de 11 de junio.

En este caso, estas becas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Cada año, alrededor del mes de septiembre, se publica y aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso en cuestión, y el plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la fecha de publicación en el BOCM.

Estas becas se dirigen a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en el año de la convocatoria vayan a realizar estudios en Programas de Segunda Oportunidad (como es el caso de los estudios de Formación Profesional de Grado Superior), en modalidad presencial y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en un centro docente situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizado por la Consejería de Educación y Juventud o, en su caso, en cualquier entidad sin ánimo de lucro que despliegue su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tenga suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación y Juventud ni con otro organismo público para subvencionar este tipo  de actividades.
  2. Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario.

La cuantía de beca que recibirá cada uno de los alumnos beneficiarios será de máximo 2.800€ anuales, no pudiendo superar, en ningún caso, el importe del curso subvencionado.

¿Qué documentación se debe aportar?

  • Solicitud debidamente rellena y firmada.
  • Libro de Familia completo (o documento que justifique la situación familiar).
  • Certificado de matriculación, conforme al modelo incluido en el Anexo I de la convocatoria, en que aparece el coste del curso y el compromiso de colaboración. Este documento lo expide el centro educativo.
  • Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiario.
  • Otra documentación que justifique que el solicitante está en una de las situaciones especiales, si es el caso.

Procedimiento de cobro de la beca:

Al igual que pasa con la BECAS FP de Grado Superior, la Comunidad de Madrid contrata con una empresa colaboradora, la gestión de los pagos de las mensualidades de la beca.

En el caso de esta beca, la justificación se ha realizado a través de 2 métodos distintos en los cursos en los que ha estado vigente: firma diaria de los alumnos asistentes en unos modelos de formulario establecidos por la CAM (cuando las clases eran presenciales, antes de la pandemia) o a través de un certificado expedido mensualmente por todos los profesores de los módulos formativos, en el que hacen constar el número de sesiones mensuales, el número de sesiones asistidas y el % de asistencia (método usado exclusivamente este curso en el que la asistencia era en formato híbrido).

El centro educativo, al finalizar cada uno de los meses del curso, procede a enviar estos certificados a la empresa colaboradora que calcula la asistencia media mensual de cada uno de los alumnos beneficiarios

y paga la mensualidad a aquellos que han superado los límites marcados (90% en los cursos pasados y 75% en el actual).

El centro recibe cada mes el importe total de becas generado por todos los beneficiarios y procede a transferirlo a cada una de las cuentas corrientes que los alumnos han comunicado al Departamento de Administración.

Además, mensualmente, desde la EIP, tenemos la obligación de enviar a la empresa colaboradora los justificantes bancarios de las transferencias realizadas o los acuses de recibo debidamente firmados por todos los beneficiarios.

La beca se percibe en 10 mensualidades (de septiembre a junio).

*Puedes encontrar toda esta información y otra adicional en la página:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-estudio-programas-segunda-oportunidad

Beca para estudios postobligatorios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BECA MEFP) – Plazo solicitud abierto para el curso 2024/2025 – Del 19 de marzo al 10 de mayo

Además de las becas anteriores, los alumnos de centros privados de Formación Profesional, pueden optar por la Beca para estudios postobligatorios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (BECA MEFP).

Podrán solicitar esta beca los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando Formación Profesional de Grado Superior.

Las bases reguladoras de esta beca se recogen Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El periodo de solicitud de este año se adelanta cuatro meses respecto a convocatorias anteriores.

El objetivo es que los estudiantes sepan, antes del periodo de matriculación, si cumplen con los requisitos económicos para recibir estas ayudas, reduciendo así su incertidumbre.

Deben solicitar su beca dentro de este plazo, aunque no sepan todavía qué van a estudiar, e incluso aunque no sepan con seguridad si van a estudiar o no. 

Podrán optar a estas becas los alumnos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una nota media de, al menos, 5 puntos en 2.º de Bachillerato, en la prueba de acceso o en el curso de acceso. Si accedes desde un ciclo formativo de grado medio, tendrán en cuenta la nota final del ciclo.
  • Matricularte del curso completo. También puedes tener beca, aunque limitada, si te matriculas de, al menos, la mitad de los módulos del curso. Este requisito tienes que cumplirlo tanto en este curso como en el anterior o último que estudiaras.
  • No estar repitiendo en el curso actual.
  • No superar el límite (umbral) de renta que consideran para concederte una beca y que depende del número de miembros computables de tu unidad familiar y se publica cada año mediante el llamado decreto de umbrales.

Procedimiento de cobro de la beca:

En el caso de la BECA MEFP, el centro educativo no interviene en ningún caso en su cobro y pago, ya que es el Ministerio de Educación y Formación Profesional el que ingresa directamente los importes concedidos a los beneficiarios.

*Puedes encontrar toda esta información, los umbrales de renta y mucho más en la página:

https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/fp-bachillerato-otros/que-necesitas.html#requisitos-generales

Incompatibilidad entre las distintas becas:

Una vez que hemos visto las opciones de becas que tenemos a nuestra disposición, es importante que no perdamos de vista la INCOMPATIBILIDADES que pudieran surgir entre ellas.

Las BECAS FP de Grado Superior son incompatibles con otras ayudas o becas provenientes de la propia Comunidad de Madrid con finalidad similar, como es el caso de las BECAS SEOP (al ser éstas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda).

Las BECAS FP son compatibles con aquellas provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas y a solicitar al beneficiario el reembolso de la parte indebidamente cobrada.

Estas son las compatibilidades de las diferentes becas entre sí:

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Gestión de cobros de becas y pagos de mensualidades formativas:

Los alumnos de la Escuela Internacional de Protocolo tienen, una vez matriculados, la obligación de hacer frente a los pagos comprometidos en la modalidad elegida (pago único, 3, 6, 9 o 12 mensualidades).

Las becas de la CAM (BECA FP y BECA SEOP) se cobran en 10 mensualidades, pero el primer cobro se produce una vez iniciado el curso, alrededor de los meses de diciembre a marzo.

Recordemos que es condición necesaria para el cobro mensual de la BECAS FP y la BECA SEOP la asistencia del alumno a las clases en los % establecidos en las respectivas convocatorias.

Por tanto, no podrán compensarse, en ningún caso, los pagos de las mensualidades a la EIP con los cobros de BECAS FP Y BECA SEOP.

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Rocío Prieto Panadero

Directora de Formación Profesional. Escuela Internacional de Protocolo

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