Desde un punto de vista técnico o académico, entendemos como Protocolo Oficial o “de Estado” el conjunto de leyes, normas, usos, costumbres y tradiciones que establecen las reglas que deben aplicarse en diversos ámbitos.
En primer lugar, en la organización de actos oficiales a los que acudan autoridades que ejercen la representación de los poderes y estructuras político-administrativas del Estado, estableciendo la tipología y carácter de los actos, las normas de presidencia, el orden de precedencias legal o incluso el ceremonial de aquellos actos que son fundamentales para la identidad e imagen pública de las instituciones.
En segundo lugar, el protocolo oficial engloba las normas que recogen todo lo relativo al uso legal y protocolario de los símbolos oficiales; banderas, escudos, himnos y otros emblemas por parte de las diferentes instituciones, autoridades o corporaciones públicas.
Los símbolos, ya sean estatales, nacionales, regionales, insulares o locales se han convertido en elementos unificadores de la sociedad actuando como elementos vertebradores de la concepción abstracta de pertenencia a un Estado, nación, región, isla o ciudad. Estos distintivos son creados, modificados o, sencillamente, eliminados en función de las “necesidades identitarias” y de los cambios geopolíticos que se dan a lo largo de la historia en los diferentes territorios.
Debemos estudiar los símbolos oficiales más allá de la “tríada”; “escudo, bandera e himno”, la simbología oficial aúna muchos más elementos que constituyen esa “columna vertebral” identitaria de la sociedad política, cultural o religiosa a la que todo individuo se siente vinculado y unido y, sobre todo, lo diferencia, en cuanto al sentimiento de pertenencia de otras sociedades circunstancia que nos obliga, como profesionales, a estudiarlos, entenderlos y, sobre todo, respetarlos.
Por último, también forman parte del protocolo oficial todas aquellas leyes, normas y reglamentos que conforman el denominado “Derecho Premial” y que se fundamentan en el establecimiento y regulación de la normativa específica sobre los tratamientos, honores, distinciones y premios oficiales (condecoraciones, órdenes, placas, reconocimientos, etc).
Entendemos los honores y distinciones oficiales, como la acción pública de reconocimiento social por lo que merecen un cuidado especial tanto en su concesión como en su uso institucional ya que conllevan una carga de responsabilidad y reconocimiento civil público por cuanto son órdenes o medallas, que reconocen o “premian” acciones o trayectorias de éxito en diferentes áreas de la sociedad civil, deportiva, militar, cultural, etc.
Esta definición “formalista” de Protocolo Oficial, sin duda, tiene que ser completada y revisada en la actualidad desde una perspectiva global, profesional y transversal ya que, desde nuestro punto de vista, el protocolo oficial debe ser entendido, interpretado y estudiado como una poderosa herramienta de comunicación política que, no sólo forma parte de la identidad esencial de las diferentes comunidades políticas, sino que tiene la capacidad de crear emoción, despertar sentimientos y un enorme respeto social. Sobre todo, la legislación protocolaria, debe ser capaz de formar parte de la construcción de la concordia pública institucional necesaria en los tiempos difíciles que vive la sociedad mundial actual.
El protocolo oficial o de Estado se desarrolla no sólo el ámbito civil; debemos hacer una especial referencia a los ámbitos militar y diplomático aunque, cada uno de ellos, merece un capítulo a parte ya que disponen de sus propias normativas, reglamentos y disposiciones que los convierten en una disciplina independiente por sí mismos.
Entonces, ¿Cómo y por qué podemos estudiar protocolo oficial?
Como profesionales de la organización de eventos y el protocolo, tenemos que tener en cuenta que sus normativas son un ingrediente esencial del “pegamento social” que unifica, afirma y consolida los valores e identidad política de un Estado, nación, región, comunidad, isla, municipio, etc.
En España, existe un nuevo “Derecho de Protocolo”, con gran cantidad de posibles fuentes legislativas que nace de la extraordinaria estructura política surgida tras la aprobación de la Constitución de 1978 y de la capacidad normativa y otorgada a las nuevas instituciones políticas democráticas en el ámbito de la gestión de sus propios intereses lo que incluye, por supuesto, todo lo referente a su identidad política y autogobierno, en definitiva, lo referente al Protocolo entendido como herramienta de identidad política.
Comunidades Autónomas, provincias, islas, municipios, al ejercer su capacidad de autogobierno, han provocado una enorme profusión de normas de protocolo oficial; ya son once las Comunidades Autónomas españolas que tienen su propia normativa en lo que se refiere a precedencias de autoridades en el ámbito autonómico pero, todas ellas, tienen normas propias que regulan el uso legal y protocolario de sus símbolos propios y, por supuesto, disponen de leyes autonómicas establecen de sus honores y distinciones específicos.
Si a todo ello sumamos la capacidad normativa, en el ámbito del protocolo, de la que disponen todas las instituciones a nivel provincial, insular o municipal en nuestro país, el resultado es que son innumerables los cuerpos legales en el ámbito del protocolo oficial español por lo que se hace imprescindible el estudio e interpretación de la legislación protocolaria por parte del futuro organizador de eventos ya que le dota de una herramienta competencial profesional que, seguro, le distingue en el mercado laboral.
Por último, no debemos olvidar que, en el ámbito del protocolo oficial, la costumbre “es fuente de ley”, recogiendo el ideario del pensador y filósofo francés Charles-Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (La Brède, Burdeos, 1689 – París, 1755) que afirmó que “Un pueblo conoce, ama y defiende siempre más sus costumbres que sus leyes porque las costumbres de un pueblo libre son parte de su libertad”.
Esta circunstancia amplia todavía más, el ámbito de actuación del Protocolo oficial por lo que es fundamental que estudiemos y conozcamos las costumbres del lugar, ya que son aquellas con las que la sociedad se siente más identificado, la motiva y, sobre todo, la hace sentir parte de un lugar.
A modo de conclusión; representación, honor y emoción, en el ámbito del protocolo oficial son, desde nuestro punto de vista, las “palabra clave”. Son tan numerosos y de tanta relevancia los diferentes cuerpos normativos que componen el conjunto del Derecho de Protocolo que éste precisa un estudio y un análisis profundo, tranquilo, profesional y pormenorizado para alcanzar los objetivos definidos en cualquier tipo de evento en los que haya un componente oficial.